Sentencia de Tribunal de Familia, 14-03-2022
Fecha | 14 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000120-0187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUMARIO |
*210001200187FA*
EXPEDIENTE:
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21-000120-0187-FA - 8
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PROCESO:
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SUMARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 211-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso de régimen de visitas establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002],
[...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en
virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J. al
ser las once horas veintiséis
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el actor la resolución de las once horas veintiséis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada
por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante la cual se suspendió el régimen de interrelación familiar provisional.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que la suspensión del régimen de interrelación familiar es una medida muy agresiva
la cual pudo cambiarse por un régimen supervisado; 2) que se basa la jueza a-quo
en un dictamen psicológico privado el cual él ha cuestionado
ya que la psicóloga que lo suscribe tiene otras denuncias en su contra y falta a la verdad al anunciarse como experta del ILANUD, lo cual no es
cierto y 3) que no es cierto que sea imputado de causas penales.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se fije un régimen de interrelación familiar supervisado.-
II.-SOBRE EL FONDO: En la especie el actor pretende se establezca un régimen de interrelación familiar para poder tener contacto con su
hijo de cuatro años de edad.
En el mes de marzo de dos mil veintiuno las partes conciliaron un régimen de carácter provisional, el cual poco tiempo después la demandada
solicitó se suspendiera, con fundamento en que el menor le contó una serie de hechos que en apariencia le hacen concluir que el niño ha estado
expuesto a posibles abusos sexuales. Aunado a ello, en un dictamen psicológico privado suscrito por la psicóloga A.B.R., ésta
concluyó que hay indicios de que el menor ha sido abusado sexualmente . Finalmente, la accionada denunció penalmente al actor, por el delito
de abusos sexuales, en prejuicio del hijo común de las partes, lo cual se tramita bajo la causa número 21-000242-994-PE.
Con base en los anteriores aspectos, la jueza de primera instancia acogió la solicitud de suspensión del régimen de interrelación familiar
provisional, de forma prudencial.
Contra dicha decisión se alza el actor, fundamentalmente, atacando la validez y pertinencia del dictamen psicológico mencionado y señalando
que la medida es muy estricta, pudiendo en su lugar fijarse un régimen de interrelación familiar supervisado.
Al respecto de la impugnación interpuesta, considera este Tribunal que lo prudente es mantener, al menos de momento, la suspensión del
régimen de interrelación familiar; en vista de que es evidente la gravedad del conflicto y enfrentamiento existente...
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