Sentencia de Tribunal de Familia, 14-02-2022
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 14 Febrero 2022 |
Número de expediente | 21-000502-1303-FA |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
EXPEDIENTE:
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21-000502-1303-FA INTERNO 1135-21(3) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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I.- El Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., mediante resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno rechazó de plano la demanda establecida por el señor [Nombre 003] en contra de [Nombre 002] por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 290 del Código Procesal Civil vigente para esta materia.
II.- La licenciada N. de los Ángeles A.R. en su condición de apoderada especial del actor señor [Nombre 003], se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando: 1) Que cumplió con la prevención y luego se le notificó que no había cumplido con los requisitos del 290 Código Procesal Civil.
III.- En el presente caso, el accionante pretende el divorcio por causal de adulterio, lo cual resulta claro. Sin embargo, en el hecho segundo de la demanda, al referirse al patrimonio no queda claro lo que se pretende, ni cuáles bienes resultan gananciales, ya que por una parte sostiene que no hubo acrecimiento en los bienes conyugales y por otra parte, sostiene que bajo la convivencia, se gestó el movimiento de bienes de él a unas sociedades, así como las autorizaciones a las cuentas bancarias de dichas sociedades. Pese a que en el anterior hecho indica que no hubo acrecimiento en los bienes conyugales, en el hecho tercero indica que hay varios bienes susceptibles de ser gananciales, pero que todos están inscritos bajo sociedades [...] cédula jurídica [Valor 001], siendo que a nombre de esta última se encuentra la finca matrícula [Valor 002] cuya ubicación no se indica. Además estima como gananciales el dinero de las cuentas bancarias a nombre de dichas sociedades. Finalmente sostiene que hay un vehículo el placas [Valor 003] comprado con dinero de su cuenta bancaria, pero inmediatamente indica que igualmente estaba a nombre de las sociedad de Responsabilidad Limitada. Informa entonces que se han de tener como gananciales los bienes inscritos a nombre de las sociedades mencionadas. Solicita como medida cautelar congelar todas las cuentas bancarias, intereses y los certificados de inversión.
Ante una demanda tan confusa, pues no deja claro el tema patrimonial y si sólo se demanda a doña J.A. o si también se pretende seguir la demanda en contra de las sociedades, el Juzgado mediante resolución de las 15:46 horas del 9 de julio de 2021 le previene al actor que aclare su pretensión, e indique qué exactamente solicita con respecto a bienes gananciales, indicando de manera clara qué bien o bienes considera como gananciales y cuáles, todo bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la demanda.
Mediante memorial de fecha 3 de agosto, la apoderada del actor indica que si cumplió con la prevención, misma que envió...
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