Sentencia de Tribunal de Familia, 14-03-2022

Fecha14 Marzo 2022
Número de expediente19-001640-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO de divorcio
*190016400165FA*
EXPEDIENTE:
19-001640-0165-FA - 4 INTERNO 917-21(2) EV
PROCESO:
ORDINARIO de divorcio
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 212 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario de divorcio establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " a) Con lugar esta demanda en todos sus extremos. b) Sin lugar las eventuales excepciones que opusiere el demandado. c) Que se declare el divorcio de la suscrita y el demandado ya que nos encontramos separados de hecho desde hace mas de tres meses y que la causal de dicha solicitud lo es la sevicia de la que fui víctima por parte del demandado. d) Que se declare que el vehículo placa [Valor 003], no es un bien ganancial y por ende el demandado no tiene ningún derecho adquirido sobre el mismo. e) Que se declare que la totalidad del menaje con que se amuebló la vivienda en la que habitamos NO ES UN BIEN GANANCIAL y por ende el demandado no tiene ningún derecho adquirido sobre el mismo. f) Que se declare que sobre las mejoras hechas a la vivienda de mi padre durante nuestra convivencia el demandado no tiene derecho alguno. g) S. se declare que el demandado no tiene derecho a pensión alimentaria en su favor por haber incurrido en la causal de sevicia y ser indigno para recibirla de mi persona, además de que el mismo tiene los medios necesarios para su subsistencia. h) Que se proceda a inscribir esta sentencia al margen del asiento de matrimonio. i) Que el demandado debe cubrir ambas costas de ésta acción."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó aceptando el divorcio no así el tema de los bienes.-
3. El Licenciado C.S.M., juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia dictada al ser las quince horas veintidós minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: 1.Se decreta el DIVORCIO entre [Nombre 001] y [Nombre 002]. 1.A. Se rechaza decretar el divorcio, separación judicial, por la causal de SEVICIA atribuida al demandado. 2.No existen bienes gananciales que repartir. 3.Se declara que el demandado no tiene derecho ganancial a las mejoras realizadas en el inmueble [Valor 002]. 4. Se declara no ganancial el vehículo matrícula [Valor 003] Toyota Echo, inscrito a nombre de la actora.5. Se declara bienes no gananciales, los siguientes enseres: a. la cama matrimonial.b. juego de comedor.c. una refrigeradora. 6. Se rechaza tener como menaje ganancial, los siguientes bienes:dos pantallas, un colchón, mercadería de negocio, maniquíes y una olla de aire. 7. Son la costas procesales, y personales a cargo del demandado. 8. No existe obligación alimentaria entre las
partes. 9. Firme la sentencia, se ordena su inscripción al margen de las citas de matrimonio [Valor 004], al REGISTRO CIVIL, PROVINCIA DE SAN JOSE."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta la jueza F.A., y;

CONSIDERANDO
I- Apela el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. número 522-2021 de las quince horas veintidós minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, en la que se decreta el DIVORCIO entre [Nombre 001] y [Nombre 002]. Se rechaza decretar el divorcio, separación judicial, por la causal de SEVICIA atribuida al demandado. Que no existen bienes gananciales que repartir. Que el demandado no tiene...

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