Sentencia de Tribunal de Familia, 14-03-2022

Número de expediente21-001127-1146-FA
Fecha14 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Especiales De Filiación
*210011271146FA*
EXPEDIENTE:
21-001127-1146-FA - 0 INTERNO 19-22(2) EV
PROCESO:
Procesos Especiales De Filiación
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 209 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas ocho minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso de impugnación de reconocimiento establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la licenciada E.M.P.C., en su condición de apoderada especial judicial del actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Puntarenas, al ser las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- La licenciada E.M.P.C., en su condición de apoderada especial judicial del actor, impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P. a las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se declara cosa juzgada material, se rechaza de plano la demanda y se ordena el archivo del expediente.

II.- Esta integración del Tribunal, después del estudio de los autos en el presente asunto en relación con los agravios invocados, llega a concluir que la resolución venida en alzada debe confirmarse. En el presente caso, la recurrente pretende que se acoja la impugnación de reconocimiento efectuado en favor de la persona menor de edad [Nombre 003] y se desplace la paternidad. No obstante, del estudio de los autos y especialmente, después de haber tenido a la vista la sentencia emitida dentro del expediente 19-000893-1146-FA que es proceso de Impugnación de Reconocimiento tramitado en el Juzgado de Familia de Puntarenas, en el cual el señor [Nombre 001] demandó a la señora [Nombre 002] con el fin de desplazar la paternidad de la persona menor de edad [Nombre 003], esta integración del Tribunal comparte lo resuelto por el juzgador de primera instancia al declarar la cosa juzgada material. En el presente asunto existe identidad de partes, el objeto y causa con el proceso tramitado bajo el expediente 19-000893-1146-FA, en el que se impugnó el reconocimiento por él efectuado y que fue declarado sin lugar. Sostiene la recurrente que es cierto que ya existe una sentencia, lo cual así se indicó en los hechos de la demanda,...

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