Sentencia de Tribunal de Familia, 14-02-2023

EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Fecha14 Febrero 2023
Número de expediente22-001465-0338-FA
Tipo de procesoRÉGIMEN DE INTERRELACIÓN FAMILIAR
*220014650338FA*
EXPEDIENTE:
22-001465-0338-FA
PROCESO:
RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN FAMILIAR
ACTORA:
[Nombre 001]
DEMANDADOS:
[Nombre 003] - [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 0104-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintisiete minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO SUMARIO, establecido por [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 003] , [...] y [Nombre 002], [...]. Se conoce en esta instancia recurso de Apelación formulado por los señores demandados [Nombre 003] y [Nombre 002] , contra la resolución de las diez horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Los señores [Nombre 003] y [Nombre 002], en su condición dicha, presentan recurso de Apelación contra la resolución de las diez horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago. Posteriormente, mediante Homologación de Acuerdos N° 2023000023 de las catorce horas cuatro minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, las partes arriban a un acuerdo conciliatorio en cuanto al Régimen de Interrelación Familiar. Por escrito incorporado en el legajo de apelación el 24/01/2023 a las 11:45, los apelantes desisten del recurso en virtud del acuerdo mencionado, por ello carece de interés conocer la apelación formulada. Conforme con el art. 209 del Código Procesal Civil de 1989, las costas por el desistimiento del recurso son a cargo de quien desiste; sin embargo, en este caso se constata que el desistimiento se da en razón de conciliación entre las partes, razón por la cual se resuelve sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO:
Se tiene por desistido el recurso de apelación formulado por [Nombre 003] y [Nombre 002] , contra la resolución de las diez horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago. Siendo lo procedente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme a derecho corresponda. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-
AFERNANDEZA

*4IRY4AEB47V461*
4IRY4AEB47V461
R.S.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*HG8UGIPN9IK61*
HG8UGIPN9IK61
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A

*6TEIU0ZO24G61*
6TEIU0ZO24G61
M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 22-001465-0338-FA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR