Sentencia de Tribunal de Familia, 15-05-2019
Número de expediente | 17-001131-1302-FA |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*170011311302FA*
EXPEDIENTE:
|
17-001131-1302-FA NUMERO 273-19(3)
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 003]
|
VOTO NÚMERO 415-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
trece horas y treinta y uno minutos
del quince de mayo de dos mil diecinueve.-
Proceso DIVORCIO, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre
003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la licenciada M.A.F.
contra la
resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Carlos al ser las catorce horas
y treinta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve
.
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
La apoderada especial judicial de la accionante L.. Maribell
Arcia Fernández, interpone recurso de apelación contra el auto dictado a las catorce
horas treinta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, indica
que se deniega la defensa de defectuosa representación, y que la habÃÂa planteado
porque el poder otorgado a la L.. I.C.V.T. no la autoriza
expresamente a contrademandar a [Nombre 006] S.A., por lo que considera que el
mandato es insuficiente ya que no indica contra quién o quiénes va dirigida la
reconvención, y ésta no puede considerarse parte de la generalidad del proceso
porque no en todos los procesos existe contrademanda contra un tercero. Solicita se
revoque la decisión y se acoja la defensa.
SEGUNDO.
De la revisión del expediente se constata que la recurrente
efectivamente, interpuso la defensa de defectuosa representación, y aquàdebe
realizarse una aclaración para que la jueza a-quo la considere. El artÃÂculo 298 inciso
2 del Código Procesal Civil de 1989, aún aplicable a los procesos familiares, regula
las defensas previas de falta de capacidad o la defectuosa representación, es decir,
no son lo mismo; sin embargo, la decisión hace alusión a la falta de capacidad o la
defectuosa representación como si fuera una sola, lo cual es un error, por lo que,
entenderá este Tribunal que conforme fue invocada, lo que se interpuso y su
fundamento corresponde únicamente a la defectuosa representación originada en el
mandato que se ha otorgado a la Abogada I.C.V.T..
Conviene hacer la diferencia citando al procesalista C.P.V. "
la
falta de capacidad o de personerÃÂa puede provenir del actor, cuando quien
demanda no es capaz o el representante no lo sea o sus facultades no se
extienden al objeto o contenido de lo reclamado. O bien, puede ser pasiva -cosa
excepcional- si quien compareció como representante del demandado en realidad
no lo es o al menos con facultades legales o estatutarias suficientes. La figura
comprende el supuesto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba