Sentencia de Tribunal de Familia, 15-01-2020
Número de expediente | 19-000009-1552-FA |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
EXPEDIENTE:
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19-000009-1552-FA NUMERO 904-19-1 EV
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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SUCESION DE [Nombre 002]
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La unión de hecho, como la palabra lo indica, es una cuestión fáctica, de hecho. De esta forma, fácticamente es posible que la relación sea de pareja entre un hombre y una mujer, entre dos hombres o entre dos mujeres, o incluso puede tratarse de relaciones poliamorosas heterosexuales, homosexuales o bisexuales, con convivencia de todos ellos en un mismo centro convivencial o con convivencias paralelas en distintos centros convivenciales -en este último caso con o sin conocimiento de todos sus integrantes-, y, en todos los casos, con el mismo o con distinto estado civil de sus integrantes; es decir, pueden ser todos solteros, casados, separados judicialmente o viudos, o bien, algunos pueden ser solteros, otros casados, otros separados judicialmente y otros viudos.
Ahora bien, cuando de esta relación de hecho se pueden producir efectos jurÃÂdicamente relevantes, entonces también es necesario determinar si es jurÃÂdicamente posible gestionar ante alguna autoridad del Estado -administrativa o judicial- y, en caso afirmativo, ante cuál de ellas se debe acudir y por qué vÃÂa. Esto es asàporque en nuestro sistema jurÃÂdico, la unión de hecho no es un estado civil ni tampoco el reconocimiento que se haga en alguna de las sedes antes dichas produce efectos erga omnes. Por ello, dependiendo de qué es lo que se pretende obtener, entonces se debe determinar si existen o no existen requisitos que deba cumplir esa relación.
Lo primero que debe quedar claro es que para gestionar la producción de efectos jurÃÂdicos en una relación de convivencia no siempre es pertinente acudir a la sede judicial. De esta forma, por ejemplo, si lo que se pretende es incluir a la pareja como beneficiaria del Seguro de Salud, no es necesario acudir a la sede judicial sino que el trámite se realiza en sede administrativa, directamente ante la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se debe comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige el Reglamento de Seguro de Salud. Algo similar sucede cuando lo que se pretende es obtener una pensión por muerte de la pareja, pues el trámite también se realiza en la Caja Costarricense del Seguro Social y allàse debe comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige el Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, etcétera. Conviene tener presente que si la gestión es denegada, por ser una decisión administrativa, el ciudadano tiene la opción de acudir a la sede contencioso administrativa para discutir lo resuelto o, incluso, por vÃÂa de amparo, ante la Sala Constitucional.
Lo segundo que se debe tener presente es que en sede judicial existen múltiples gestiones que se pueden hacer sin que sea necesario que, en todos los casos, se tenga que instaurar un proceso de reconocimiento judicial de unión de hecho ante el Juzgado de Familia. Se puede consignar varios ejemplos: a) Si lo que está acaeciendo es una situación de violencia dentro de una relación de pareja, es factible que la vÃÂctima acuda al Juzgado contra la Violencia Doméstica para solicitar medidas de protección, y el Juzgado decretará esas medidas de protección independientemente de su estado civil, del tiempo que haya durado esa relación, etcétera. b) Si en un proceso penal un conviviente es imputado y el otro es testigo, este último puede gestionar ante la propia autoridad penal que se reconozca la relación de convivencia para ejercer asàel derecho constitucional a abstenerse a declarar. (Al respecto se puede consultar la sentencia 1155-1994 de la Sala Constitucional, pronunciada las 15:42 horas del 1º de marzo de 1994) c) En materia laboral, cuando uno de los convivientes es una persona trabajadora y fallece, el conviviente supérstite puede gestionar la distribución de sus prestaciones ante la sede laboral (Arts. 548 a 552 del Código de Trabajo, en especial 551, párrafo 2, reformados por Ley 9343, "Reforma Procesal Laboral")
Cuando lo que se pretende tiene relación con aspectos patrimoniales entre...
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