Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020

Fecha15 Junio 2020
Número de expediente17-001743-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINVESTIGACIÓN PATERNIDAD
*170017430165FA*
EXPEDIENTE:
17-001743-0165-FA NÚMERO 364-2020 (1)
PROCESO:
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 534-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de junio de dos mil veinte.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por el Licenciado W.S.S., en su condición de Apoderado Especial Judicial del demandado [Nombre 002], contra la sentencia N°168-2020 de las diez horas diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. (ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: El presente asunto, trata de un proceso de Ejecución de Sentencia (regulado en el artículo 704 del Código Procesal Civil de 1989), derivado de un proceso de Filiación. El artículo 98 bis inciso m) del Código de Familia establece que el plazo para recurrir la sentencia en los procesos de Filiación es de tres días, por lo que dicho plazo también aplica para la presente ejecución de sentencia, que deriva del proceso de filiación resuelto. Mediante memorial de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, que consta en el expediente electrónico, el Licenciado William Sequeira Solís, en su condición de Apoderado Especial Judicial del demandado [Nombre 002] , formula recurso de apelación contra la sentencia N°168-2020 de las diez horas diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J..
Y del estudio del expediente, se determina que ambas partes fueron notificadas el día seis de marzo de dos mil veinte, y al ser la notificación a correos electrónicos, se tienen por notificados el día nueve de marzo de dos mil veinte (ver actas de notificación en el expediente electrónico), y el plazo de tres días para presentar el recurso de apelación venció el día doce de marzo de dos mil veinte, por lo que dicho recurso fue presentado de manera extemporánea el día diecinueve de marzo de dos mil veinte (véase que aplica el artículo 98 bis inciso m) del Código de Familia,    al ser la sentencia apelada producto...

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