Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020
Fecha | 15 Junio 2020 |
Número de expediente | 17-001743-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INVESTIGACIÓN PATERNIDAD |
*170017430165FA*
EXPEDIENTE:
|
17-001743-0165-FA NÚMERO 364-2020 (1)
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PROCESO:
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INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 534-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de junio de dos mil
veinte.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce
este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por el Licenciado W.S.S., en su condición de
Apoderado Especial Judicial del demandado [Nombre 002], contra la sentencia N°168-2020 de las diez horas diecinueve
minutos del seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de S.J. (ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
El presente asunto, trata de un proceso de Ejecución de Sentencia (regulado en el artÃÂculo 704 del
Código Procesal Civil de 1989), derivado de un proceso de Filiación. El artÃÂculo 98 bis inciso m) del Código de Familia
establece que el plazo para recurrir la sentencia en los procesos de Filiación es de tres dÃÂas, por lo que dicho plazo
también aplica para la presente ejecución de sentencia, que deriva del proceso de filiación resuelto. Mediante memorial
de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, que consta en el expediente electrónico, el Licenciado William
Sequeira SolÃÂs, en su condición de Apoderado Especial Judicial del demandado [Nombre 002]
, formula recurso de
apelación contra la sentencia N°168-2020 de las diez horas diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil
veinte, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J..
Y del estudio del expediente, se determina que ambas partes fueron notificadas el dÃÂa seis de marzo de dos mil
veinte, y al ser la notificación a correos electrónicos, se tienen por notificados el dÃÂa nueve de marzo de dos mil veinte (ver
actas de notificación en el expediente electrónico), y el plazo de tres dÃÂas para presentar el recurso de apelación venció el
dÃÂa doce de marzo de dos mil veinte, por lo que dicho recurso fue presentado de manera extemporánea el dÃÂa diecinueve
de marzo de dos mil veinte (véase que aplica el artÃÂculo 98 bis inciso m) del Código de Familia,  al ser la sentencia
apelada producto...
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