Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020

Fecha15 Junio 2020
Número de expediente19-001009-0165-FA
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*190010090165FA*
EXPEDIENTE:
19-001009-0165-FA NÚMERO 237-2020 (3)
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 508-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas y diecisiete minutos del quince de junio de dos mil veinte.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] .. Visto el recurso de revocatoria que presenta el actor [Nombre 001], contra el Voto número 381-2020 de las once horas cincuenta y dos minutos del once de mayo de dos mil veinte, dictado por este Tribunal y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Plantea el señor [Nombre 001], recurso de revocatoria    (ver escrito incorporado el veintiocho de mayo en el legajo de apelación en el expediente electrónico) contra el Voto número 381-2020 de las once horas cincuenta y dos minutos del once de mayo de dos mil veinte dictado por este Tribunal (ver voto en el legajo de apelación en el expediente electrónico), mismo que se rechaza por improcedente.  Como fundamento de rechazo de la revocatoria, lo es el artículo 582 del Código Procesal Civil de 1989,    el cual establece que la revocatoria tan sólo procede contra los autos que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en incidentes promovidos ante é l, contra las demás resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de casación cuando legalmente procede.      El Voto número 381-2020 de las once horas cincuenta y dos minutos del once de mayo de dos mil veinte, dictado por este Tribunal no es de trámite sino de fondo, el mismo obedece a un recurso de apelación presentado por el accionante contra la resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del trece de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José , y mediante el voto citado este Tribunal declara mal admitida la apelación. Así las cosas, se rechaza el recurso de revocatoria.   Devuélvase el expediente a la oficina de origen.-
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J. y la Jueza Ana Cristina Fernández Acuña, se resuelve: Se rechaza el recurso de revocatoria establecido por el señor [Nombre 001] contra Voto número 381-2020 de las once horas cincuenta y dos minutos del...

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