Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020
Fecha | 15 Junio 2020 |
Número de expediente | 19-001009-0165-FA |
Tipo de proceso | RÉGIMEN VISITAS |
*190010090165FA*
EXPEDIENTE:
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19-001009-0165-FA NÚMERO 237-2020 (3)
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PROCESO:
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RÉGIMEN VISITAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 508-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas y diecisiete minutos del quince de junio de dos mil
veinte.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
.. Visto
el recurso de revocatoria que presenta el actor [Nombre 001], contra el Voto número 381-2020 de las once horas
cincuenta y dos minutos del once de mayo de dos mil veinte, dictado por este Tribunal
y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Plantea el señor
[Nombre 001], recurso de revocatoria  (ver
escrito incorporado el veintiocho de mayo en el legajo de
apelación en el expediente electrónico) contra el Voto número 381-2020 de las
once horas cincuenta y dos minutos del once de mayo de dos mil veinte
dictado por este Tribunal (ver voto en el legajo de apelación en el expediente
electrónico), mismo que se rechaza por improcedente. Como fundamento de
rechazo de la revocatoria, lo es el artÃÂculo 582 del Código Procesal Civil de
1989,  el cual establece que la revocatoria tan sólo procede contra los autos
que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en
incidentes promovidos ante é l, contra las demás resoluciones no cabe recurso
alguno, salvo el de casación cuando legalmente procede.   El Voto número
381-2020 de las once horas cincuenta y dos minutos del once de mayo de dos
mil veinte, dictado por este Tribunal no es de trámite sino de fondo, el mismo
obedece a un recurso de apelación presentado por el accionante contra la
resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del trece de febrero de
dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San
José , y mediante el voto citado este Tribunal declara mal admitida la
apelación. Asàlas cosas, se rechaza el recurso de revocatoria.  Devuélvase el
expediente a la oficina de origen.-
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J. y la Jueza Ana
Cristina Fernández Acuña, se resuelve: Se rechaza el recurso de revocatoria establecido por el señor
[Nombre 001]
contra Voto número 381-2020 de las once horas cincuenta y dos minutos del...
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