Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020
Número de expediente | 08-000113-0938-FA |
Fecha | 15 Junio 2020 |
Tipo de proceso | DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO APELACION POR INADMISION |
*080001130938FA*
EXPEDIENTE:
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08-000113-0938-FA NUMERO 404-2020(2)
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PROCESO:
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DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO APELACION POR INADMISION
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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VOTO NÚMERO 506-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por
[Nombre 001],
[...], y;
CONSIDERANDO:
I.-   Del estudio de los artÃÂculos 583, 584  y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el
recurso de apelaci ón por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera
que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran
para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia.
3) La fecha
en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4)
La fecha en que qued ó notificada a todas las
partes la resolución que desestima la apelación. 5)
La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea
dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el
contenido de la misma es exacto.-
II.-   En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por  el señor
[Nombre 001]
cumple con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989 . Asimismo, se encuentra
presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 585 ibÃÂdem.  Asàlas
cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la resolución de las
once horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electr ónico), dictada
por el Juzgado de Familia y Violencia Dom éstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en la cual se
resolvió: "Se rechaza la gesti ón solicitada por parte del Licenciado [Nombre 001]
en fecha dieciséis de marzo del
año dos mil veinte,  esto por cuanto en las procesos de Divorcios por Mutuo Acuerdo las
únicas partes pueden que gestionar que se aprueben o homologuen nuevos acuerdos adicionales a la sentencia â€â€
dictado en su momento, corresponderá únicamente a las partes en el proceso, y en  este caso será facultad de los ex
cónyuges. Tome nota dicho profesional que para que  una nueva escritura sea aprobada como adicional al
convenio de divorcio, es  completamente necesario que ambas partes (ex cónyuges) comparezcan ante  notario a
realizar las modificaciones o aclaraciones de sus acuerdos. (...)"
A juicio de este Tribunal, el...
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