Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020

Número de expediente08-000113-0938-FA
Fecha15 Junio 2020
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO     APELACION POR INADMISION
*080001130938FA*
EXPEDIENTE:
08-000113-0938-FA NUMERO 404-2020(2)
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO APELACION POR INADMISION
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
VOTO NÚMERO 506-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 001], [...], y;
CONSIDERANDO:
I.-      Del estudio de los artículos 583, 584    y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelaci ón por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que qued ó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.-    En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por    el señor [Nombre 001] cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 . Asimismo, se encuentra presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem.    Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la resolución de las once horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electr ónico), dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Dom éstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en la cual se resolvió: "Se rechaza la gesti ón solicitada por parte del Licenciado [Nombre 001] en fecha dieciséis de marzo del año dos mil veinte,    esto por cuanto en las procesos de Divorcios por Mutuo Acuerdo las únicas partes pueden que gestionar que se aprueben o homologuen nuevos acuerdos adicionales a la sentencia    dictado en su momento, corresponderá únicamente a las partes en el proceso, y en    este caso será facultad de los ex cónyuges. Tome nota dicho profesional que para que    una nueva escritura sea aprobada como adicional al convenio de divorcio, es    completamente necesario que ambas partes (ex cónyuges) comparezcan ante    notario a realizar las modificaciones o aclaraciones de sus acuerdos. (...)"
A juicio de este Tribunal, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR