Sentencia de Tribunal de Familia, 15-09-2020
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 19-000070-1343-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
*190000701343FA*
EXPEDIENTE:
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19-000070-1343-FA NÚMERO 336-2020 (3) EV
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 834-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las catorce horas catorce minutos del quince de setiembre de dos mil
veinte.-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
de , contra [Nombre 004]
mayor, casado, portador de la
cédula de identidad número dos- cero quinientos ochenta y nueve- cero cero treinta y nueve y vecino de H
contra [Nombre 003], [...], interviene como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada. Figura como
Apoderado Especial Judicial la Licenciada G.M.S. del actor y los Licenciados Christian Miguel
Vargas Araya y J.F.B.M., .-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: El actor interpone Proceso Ordinario de
Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, presentando la
demanda correspondiente, en la cual pretende que: 1. Se declare la liquidación anticipada de los bienes
gananciales adquiridos dentro de la relación conyugal. 2.
Se nombre un perito para la valoración de la casa de
habitación sobre el inmueble a nombre de la demandada. 3.
Se declare en sentencia que la casa de habitación que
se encuentra en el inmueble inscrito en Propiedad Partido de H., folio real número
[Valor 001], es bien
ganancial y que por tanto tiene que ser dividido en proporción del cincuenta por ciento del valor para cada cónyuge
4. Se declare que los bienes inscritos a nombre del actor sean
divididos en la proporción del cincuenta por ciento del valor para cada cónyuge, soportando los préstamos adquiridos
en CAJA ANDE. 5. Se condene en costas a la parte demandada. Pretensiones que se desprenden del escrito de
demanda incorporada a la carpeta virtual el 28 de febrero de dos mil diecinueve. Aduciendo que solicita la
liquidación por la desconfianza que con respecto a la demandada se tiene, debido a las reiteradas conversaciones,
las cuales han sido infructuosas, se hace necesario, que se le preste la seguridad jurÃÂdica o certeza de la
ganancialidad que por derecho le corresponde en la proporción de un cincuenta por ciento del valor, ante el riego
de los actos de la actora (asàconsta en el documento) en burlar la existencia de dicho bien..-
2.-
Que la demandada fue debidamente notificada del emplazamiento de la
demanda el cuatro de abril de dos mil diecinueve y contestó...
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