Sentencia de Tribunal de Familia, 15-02-2021

Fecha15 Febrero 2021
Número de expediente18-000198-1591-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*180001981591FA*
EXPEDIENTE:
18-000198-1591-FA - 4 NÚMERO 360-2020 (3) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 128-2021

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas treinta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno.-

Proceso Abreviado de divorcio, interpuesto por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...].-

RESULTANDO

1.- Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto, el señor [Nombre 001], solicita que mediante sentencia se declare: 1. Que se declare que entre el actor y la demandada ha existido una separación de hecho desde hace más de tres años; 2. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la demandada, por la causal de separación de hecho; 3. Que se orden al Registro Civil, inscribir mediante la ejecutoria correspondiente, la inscripción del divorcio; 4. Que la finca inscrita en el Registro Público, partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 001] y el vehículo placa [Valor 002] , son bienes gananciales que hay que liquidar, correspondiéndole a cada cónyuge un derecho a la mitad. Que la la finca inscrita en el Registro Público, partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 003] , y el vehículo placa [Valor 004] y la motocicleta placa [Valor 005], no son bienes gananciales que haya que liquidar, y los mismos le seguirán perteneciendo a sus propietarios registrales; 5. Que se exima a las partes del pago recíproco de pensión alimentaria como cónyuges, para lo cual el actor renuncia a dicho derecho; 6. Que en el evento de litigar de mala fe, se condene a la demandada al pago de ambas costas. (ver escrito de demandada, agregado al expediente electrónico en fecha 08/10/2018 a las 15:18:41 horas).-

2.- La parte accionada [Nombre 002] , fue debidamente notificada de este proceso en forma personal, en fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve (ver acta de notificación, agregada al expediente electrónico en fecha 07/03/2019); contestó la presente acción; y a su vez, la accionada presentó reconvención, en los términos del escrito presentado en fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve; solicitando que: se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al reconvenido, por la causal de adulterio; que siendo la accionada cónyuge inocente se le mantenga el derecho a exigirle pensión alimentaria al señor [Nombre 001] ; que se declare que la finca del partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 001] , no es bien ganancial ya que fue habida por donación, se ordene modificar el estado civil de la señora [Nombre 002] ; que se declare que lo vehículos [Valor 005] y [Valor 004], no son gananciales; que se declare que las mejoras de la finca [Valor 003] son gananciales y el vehículo [Valor 002] es ganancial. Que se condene al reconvenido al pago de las costas de esta acción. Que se condene al señor [Nombre 001], al pago de daños y perjuicios ocasionados, los que estima en la forma siguiente: daño moral subjetivo el sufrido por la reconventora al verse no solo separada del señor [Nombre 001], sino que este llegue a su comunidad a pasearse con su nueva compañera sentimental, lo que le ha provocado una grave afectación, daño que estima en la suma de tres millones de colones. Daño Moral objetivo, la percepción que ha tenido la comunidad al ver a su esposo con otra mujer, sabiendo que aún están casados, siendo grandes comentarios, daño que estima en la suma de un millón de colones, perjuicio los intereses al tipo de ley desde la formulación de esta acción hasta su efectivo pago. Todo pago será en efectivo y en solo tracto. (ver escrito agregado al expediente electrónico en fecha 18/02/2019 a las 07:57:32 a.m.). 3.- El actor reconvenido contestó la contrademanda en forma negativa, solicitando se declare sin lugar (ver escrito agregado al expediente electrónico en fecha 13/03/2019 a las 15:51:45 horas). La audiencia de ley se llevó a cabo, y solo se presentó la parte actora-reconvenida, en compañía de su apoderada especial judicial y uno de sus testigos. (ver acta de audiencia de fecha 22/10/2019, en el expediente electrónico).-

3.- La licenciada T.M.S., Jueza del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las once horas y veintiséis minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se declara parcialmente con lugar la demanda A. de divorcio, interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002]; en consecuencia se resuelve: Disolución del vínculo. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a [Nombre 001] y [Nombre 002]. Derecho alimentario. Se declara que ninguna de las partes mantendrá el derecho de cobrar alimentos para sí y a cargo de su ex cónyuge. Sobre bies gananciales. Se declaran como bienes gananciales: 1. la vivienda construida en el bien inmueble de la provincia de S.J., matrícula de folio real número [Valor 003]), inscrito a nombre del señor [Nombre 001], por lo tanto la señora [Nombre 002] , adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de la vivienda construida en dicho bien inmueble, para lo cual deberá acudir a la fase de ejecución de sentencia. 2. el bien inmueble de la provincia de S.J., matrícula de folio real número [Valor 001]), inscrito a nombre de la...

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