Sentencia de Tribunal de Familia, 15-12-2021
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 20-000099-1307-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*200000991307FA*
EXPEDIENTE:
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20-000099-1307-FA INTERNO 1101-21(3) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1117-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas veintitrés minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.
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Proceso DIVORCIO
, establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002],
[...]. Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación
establecido por la Licenciada H.P.Z., apoderada especial judicial del señor
[Nombre 001], contra la sentencia número
2021001318
dictada a siete horas cincuenta y uno minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
Único: El artÃÂculo 430 del Código Procesal Civil de 1989, de aplicación en materia de familia por disposición de la Ley 9621 del
primero de octubre de 2018, establece que el plazo para recurrir los procesos abreviados es de tres dÃÂas posteriores a la notificación de
todas las partes. Mediante memorial incorporado al expediente electrónico, por la Licenciada H.P.Z., en su condición
dicha, se formula recurso de apelación contra la sentencia número 2021001318 dictada a siete horas cincuenta y uno minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Según
consta en actas visibles dentro del expediente digital, dicha sentencia fue notificada a todas las partes el dÃÂa 28 de octubre de dos mil
veintiuno, teniéndose por notificados el dÃÂa hábil siguiente, por lo que el plazo para recurrir venció el dÃÂa 03 de noviembre de dos mil
veintiuno, y el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea el dÃÂa 04 de noviembre de 2021 a las 16:24(ver expediente
electrónico). Por lo que de conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto por
extemporáneo. RemÃÂtase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por los Jueces Juan Diego
González Ã
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