Sentencia de Tribunal de Familia, 15-12-2022

Fecha15 Diciembre 2022
Número de expediente20-000799-0187-FA
Tipo de procesoAbreviados
*200007990187FA*
EXPEDIENTE:
20-000799-0187-FA INTERNO 1023-22(3) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1167-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas veintiocho minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós.-
Proceso DIVORCIO , establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por el señor [Nombre 001] , contra la sentencia número 2022000572 dictada a las ocho horas del dos de Setiembre del dos mil veintidós por el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita(ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: El artículo 430 del Código Procesal Civil de 1989, de aplicación en materia de Familia por disposición de la Ley 9621, del primero de octubre de 2018, establece que el plazo para recurrir los procesos abreviados es de tres días posteriores a la notificación de todas las partes. Mediante memorial incorporado al expediente electrónico, el señor [Nombre 001], formula recurso de apelación contra la sentencia número 2022000572 dictada a las ocho horas del dos de Setiembre del dos mil veintidós, por el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita recurso de apelación agregado el 09 de setiembre de 2022 a las 14:27. Según consta en actas visibles dentro del expediente digital, dicha sentencia fue notificada a todas las partes el día 02 de setiembre de 2022, teniéndose por notificados el día hábil siguiente, es decir el 05 de setiembre de 2022, por lo que el plazo para recurrir inició el día 06 de setiembre y venció el día 08 de setiembre de 2022, y el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea el día 09 de setiembre de 2022 a las 14:27 (ver expediente electrónico). Por lo que de conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto por extemporáneo. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por los Jueces A.V.S., R.S.C. y la Jueza Yerma Campos Calvo, se resuelve: Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por el señor [Nombre 001] , contra la sentencia número 2022000572 dictada a las ocho horas del dos de Setiembre del dos mil veintidós, por el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, por...

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