Sentencia de Tribunal de Familia, 15-02-2023

Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente22-001640-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*220016400165FA*
EXPEDIENTE: 22-001640-0165-FA - 9
PROCESO: PROCESOS ESPECIALES
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 106 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. -
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas cincuenta y ocho minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. (ver resolución en el expediente electrónico); en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia.
Considerando:
I. - Mediante resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del seis de octubre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., este se declara incompetente en razón de la materia indicando que: " el Tribunal de Familia en su voto número 1198-04, indica: "Han de ser de conocimiento del Juzgado de la N. y la Adolescencia, por norma expresa, los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los otros que señala el numeral116 del Código de la N. y la Adolescencia , y por principio general que deriva de la naturaleza del asunto, han de conocer las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, las declaratorias de abandono, porque en estos asuntos es determinante lo relacionado con ese grupo etáreo. Algunos como la adopción y la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no(...). Así la adopción de personas menores de edad corresponderá al Juzgado de la N. y la Adolescencia pero la adopción a la que se refiere el inciso b del artículo 109 del Código de Familia corresponde al Juzgado de Familia.
Igual sucede con las diligencias de utilidad y necesidad, si se trata de bienes de personas menores de edad corresponde al Juzgado de la N. y la Adolescencia, y si se trata de bienes de un insano corresponderá al Juzgado de Familia" (La negrita y cursiva no son de su orinal) (SIC).-" y reenvía el proceso al Juzgado de Familia, N. y Adolescencia. Este último inconforme con la remisión, mediante resolución de las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós (ver resolución en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal.
II.- Ahora bien, esta integración coincide en que el proceso al que nos enfrentamos es un proceso de Declaratoria de Abandono, que tiene como actora la madre de la persona menor de edad [Nombre 003], sin embargo, resulta relevante hacer una revisión de los presupuestos por materia que corresponden al Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, debido al caso...

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