Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2019

Número de expediente15-001672-0364-FA
Fecha16 Agosto 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*150016720364FA*

EXPEDIENTE:
15-001672-0364-FA - 2 NUMERO 486-19(3)
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 679-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.-
Proceso ORDINARIO , establecido por [Nombre 003], [...], en contra de [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. al ser las trece horas del veinticinco de Abril de dos mil diecinueve.-
Redacta el J.J.B.; y,
CONSIDERANDO
I......A. la parte actora la resolución de las trece horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia de H., en la cual se ordenó el archivo del proceso. Las inconformidades de la recurrente, son en síntesis: Que el Juzgado de Familia de H. asumió el conocimiento del proceso y que ello no fue protestado por la contraparte, dado que no interpuso la excepción de falta de competencia, por lo que la competencia quedo establecida en forma definitiva; que la jurisprudencia que se indica en la resolución recurrida no es aplicable a éste caso; que la especialidad a la que se alude en las normas citadas en la resolución, indican que la de pensiones alimentarias es especial sobre la de cobro judicial, pero en ningún momento se indica que la jurisdicción de familia no pueda, o no deba, conocer de las pretensiones deducidas en la demanda,...

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