Sentencia de Tribunal de Familia, 16-11-2020
Número de expediente | 04-000431-0187-FA |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*040004310187FA*
EXPEDIENTE:
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04-000431-0187-FA - 5 NUMERO: 831-2020 (2) EH
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1014-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veinte.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA
de
EJECUCIÓN SENTENCIA Y COBRO DE COSTAS PERSONALES Y
PROCESALES establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.-
Mediante escrito de folios 11 a 26 la actora solicita que en sentencia se declare: A
)
Ratificar la
declaratoria de bienes ganacianciales de los siguientes bienes - 1) El vehÃÂculo placas
[Valor 003]. 2) La casa
construÃÂda en la finca del partido de S.J. matrÃÂcula de folio real número
[Valor 001], que se encuentra a nombre
de la
sociedad [Nombre 003], cédula jurÃÂdica número
[Valor 002]. 3) Acción de Punta Leona tipo preferencial serie B. 4)
C. tipo plataforma para transportar cuadraciclos. B) Que una vez valorados todos estos
bienes se le fije el 50% del valor neto a su favor y en caso de no pagar ordenar la subasta judicial. C) Que sobre el
valor neto de todos los bienes se le reconozcan intereses al tipo legal desde su declaración hasta su efectivo pago de
los mismos por el demandado. D) Que el demandado deberá pagarle la suma de DIECINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES por COSTAS PERSONALES y la suma de QUINIENTOS MIL
COLONES por COSTAS PROCESALES del proceso de divorcio. E) Se reconozca intereses legales sobre los montos
de costas personales y procesales desde que fueron pagados hasta la cancelación por el demandado. F) Se le ordene
al demandado de forma inmediata entregar la yegua M. bajo apercibimiento de que de no cumplir pordrá ser
acusado por el Delito de Desobediencia a la Autoridad.-
2.-
El demandado
[Nombre 002], fue notificado en el medio señalado por él en escrito de folio 1 a 2, y no
contestó la demanda.-
3.- La licenciada M.A.B., Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las
veinte horas y cero minutos del catorce de mayo
de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y art ÃÂculos 155, 221, 692, 693 y 702 del Código
Procesal Civil, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
establecida por
[Nombre 001] contra [Nombre 001], se dispone: 1) Se fija la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA COLONES CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (45.319.270.50),
por concepto del cincuenta del valor neto que le corresponde a Doña
[Nombre 001], sobre la construcción de la casa fue valorada en la suma de ¢87.780.907.48, la carreta para
transportar cuadraciclos valorada en la suma de ¢393.334 y la acción en Punta Leona valorada en ¢
2.464.300, suma que deberá cancelarle Don [Nombre 002]
a D....[. 001] dentro del plazo de UN MES
CALENDARIO contado a partir de la firmeza de la presente sentencia; so pena en caso de no hacerlo, a gestión de
parte, se le podr á perseguir, embargar y rematar su patrimonio. En caso de mora de lo aquàcondenado, el señor
[Nombre 002] deber á pagar intereses al tenor del numeral 1163 del Código Civil.-
2)
Queda correspondiendo de
manera exclusiva a la señora [Nombre 001]
el vehÃÂculo placas [Valor 003]
, renunciando el señor [Nombre 002]
al
derecho de gananciales sobre el mismo. 3) SE APRUEBAN LAS COSTAS PERSONALES correspondiente a los
honorarios de abogado de la parte actora, en la suma de DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO (¢17.402.854),
suma que deberá ser cancelada a la parte
actora, dentro del plazo de UN MES CALENDARIO a partir de la firmeza de la presente sentencia; so pena en caso
de no hacerlo, a gestión de parte, se le podr á perseguir, embargar y rematar su patrimonio. En caso de mora de lo
aquàcondenado, el señor [Nombre 002]
deber á pagar intereses al tenor del numeral 1163 del Código Civil.-
4).
Se
omite pronunciamiento en cuanto a costas procesales por cuanto no se acreditaron los gastos incurridos. 5) Se
resuelve sin especial condena en pago de costas. N.
."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela el ejecutado la sentencia número...
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