Sentencia de Tribunal de Familia, 16-11-2020

Número de expediente04-000431-0187-FA
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*040004310187FA*
EXPEDIENTE:
04-000431-0187-FA - 5 NUMERO: 831-2020 (2) EH
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1014-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA de EJECUCIÓN SENTENCIA Y COBRO DE COSTAS PERSONALES Y PROCESALES establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.- Mediante escrito de folios 11 a 26 la actora solicita que en sentencia se declare: A ) Ratificar la declaratoria de bienes ganacianciales de los siguientes bienes - 1) El vehículo placas [Valor 003]. 2) La casa construída en la finca del partido de S.J. matrícula de folio real número [Valor 001], que se encuentra a nombre de la sociedad [Nombre 003], cédula jurídica número [Valor 002]. 3) Acción de Punta Leona tipo preferencial serie B. 4) C. tipo plataforma para transportar cuadraciclos. B) Que una vez valorados todos estos bienes se le fije el 50% del valor neto a su favor y en caso de no pagar ordenar la subasta judicial. C) Que sobre el valor neto de todos los bienes se le reconozcan intereses al tipo legal desde su declaración hasta su efectivo pago de los mismos por el demandado. D) Que el demandado deberá pagarle la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES por COSTAS PERSONALES y la suma de QUINIENTOS MIL COLONES por COSTAS PROCESALES del proceso de divorcio. E) Se reconozca intereses legales sobre los montos de costas personales y procesales desde que fueron pagados hasta la cancelación por el demandado. F) Se le ordene al demandado de forma inmediata entregar la yegua M. bajo apercibimiento de que de no cumplir pordrá ser acusado por el Delito de Desobediencia a la Autoridad.-
2.- El demandado [Nombre 002], fue notificado en el medio señalado por él en escrito de folio 1 a 2, y no contestó la demanda.- 3.- La licenciada M.A.B., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las veinte horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto y art ículos 155, 221, 692, 693 y 702 del Código Procesal Civil, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecida por [Nombre 001] contra [Nombre 001], se dispone: 1) Se fija la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (45.319.270.50), por concepto del cincuenta del valor neto que le corresponde a Doña [Nombre 001], sobre la construcción de la casa fue valorada en la suma de ¢87.780.907.48, la carreta para transportar cuadraciclos valorada en la suma de ¢393.334 y la acción en Punta Leona valorada en ¢ 2.464.300, suma que deberá cancelarle Don [Nombre 002] a D....[. 001] dentro del plazo de UN MES CALENDARIO contado a partir de la firmeza de la presente sentencia; so pena en caso de no hacerlo, a gestión de parte, se le podr á perseguir, embargar y rematar su patrimonio. En caso de mora de lo aquí condenado, el señor [Nombre 002] deber á pagar intereses al tenor del numeral 1163 del Código Civil.- 2) Queda correspondiendo de manera exclusiva a la señora [Nombre 001] el vehículo placas [Valor 003] , renunciando el señor [Nombre 002] al derecho de gananciales sobre el mismo. 3) SE APRUEBAN LAS COSTAS PERSONALES correspondiente a los honorarios de abogado de la parte actora, en la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO (¢17.402.854), suma que deberá ser cancelada a la parte actora, dentro del plazo de UN MES CALENDARIO a partir de la firmeza de la presente sentencia; so pena en caso de no hacerlo, a gestión de parte, se le podr á perseguir, embargar y rematar su patrimonio. En caso de mora de lo aquí condenado, el señor [Nombre 002] deber á pagar intereses al tenor del numeral 1163 del Código Civil.- 4). Se omite pronunciamiento en cuanto a costas procesales por cuanto no se acreditaron los gastos incurridos. 5) Se resuelve sin especial condena en pago de costas. N. ."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela el ejecutado la sentencia número...

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