Sentencia de Tribunal de Familia, 16-11-2020

Número de expediente18-000080-1304-FA
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
*180000801304FA*
EXPEDIENTE:
18-000080-1304-FA - 8 NUMERO: 698-2020 (1) EH
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1015-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por [Nombre 001] , mayor de edad, costarricense casada, comerciante, vecina de Playa Zancudo de Golfito, cédula [Valor 001] , contra [Nombre 002] , mayor, casado comerciante, costarricense, vecino de Playa Zancudo de Golfito, cédula [Valor 002]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: homologación del convenio de divorcio, igualmente suscrito por ambos y celebrado ante el Notario Público Licenciado J.M.S., mediante escritura pública número CIENTO VEINTISÉIS- SIETE, otorgada el día dos de diciembre del dos mil diecisiete, para que se declare disuelto el vínculo matrimonial.-
2.- Siendo que a realizar la solicitud de aprobación de convenio de divorcio por mutuo acuerdo, existían personas menores de edad, se dio audiencia al Patronato Nacional de la Infancia quien no se opuso.-
3.- R.M.C.C., Juez del Juzgado de Familia de Golfito, por sentencia de las once horas treinta y tres minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 41 del Código de Familia; SE DECLARA SIN LUGAR EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentado por [Nombre 001]. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 48 inciso 7 del Código de Familia, 839 siguientes y concordantes 842 del Código Procesal Civil, SE APRUEBA EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO , promovido por [Nombre 002] y [Nombre 001], el que se falla de la siguiente forma:. -PRIMERO: Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. - SEGUNDO: SOBRE LOS HIJOS: Que dentro de dicho matrimonio las partes procrearon dos hijas en común; [Nombre 005] y [Nombre 006], ambas [Nombre 004], quienes actualmente son personas mayores de edad, siendo que a la hora de la firma del Convenio la señorita [Nombre 005] era mayor de edad, no se hace referencia alguna a la pensión alimentaria, guarda, crianza, educación y patria potestad, dispuestas en el convenio de divorcio, por su condición de persona mayor de edad, al no haber suscrito el convenio y no ser parte dentro del presente proceso; caso contrario de la señorita [Nombre 006], quien al ser menor a la hora de la firma del Convenio, si se encuentra tutelada dentro del mismo, por lo que se aprueba lo acordado en cuanto a la guarda, crianza y educación, sí como lo relacionado con el régimen de relación interfamiliar y la obligación alimentaria suscrita, la cual podrá accionar actualmente, al haber adquirido la mayoría de edad. TERCERO: SOBRE LA PENSION ALIMENTARIA DE LOS CÓNYUGES: [Nombre 002] asume el pago de pensión alimentaria a favor de [Nombre 001] por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES mensuales, obligándose a cancelar la misma suma por concepto de aguinaldo dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: SOBRE LOS BIENES GANANCIALES: Que durante su matrimonio las partes adquirieron bienes gananciales, de los cuales disponen lo siguiente: bienes inmuebles placas [Valor 003] inscrito en el Registro Público a nombre de [Nombre 002] y el vehículo...

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