Sentencia de Tribunal de Familia, 16-11-2020
Número de expediente | 18-000080-1304-FA |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO |
*180000801304FA*
EXPEDIENTE:
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18-000080-1304-FA - 8 NUMERO: 698-2020 (1) EH
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PROCESO:
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DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1015-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
promovido por [Nombre 001]
, mayor de edad, costarricense
casada, comerciante, vecina de Playa Zancudo de Golfito, cédula [Valor 001]
, contra [Nombre 002]
, mayor, casado
comerciante, costarricense, vecino de Playa Zancudo de Golfito, cédula [Valor 002]
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: homologación del convenio de divorcio, igualmente
suscrito por ambos y celebrado ante el Notario Público Licenciado J.M.S., mediante escritura pública
número CIENTO VEINTISÉIS- SIETE, otorgada el dÃÂa dos de diciembre del dos mil diecisiete, para que se declare
disuelto el vÃÂnculo matrimonial.-
2.-
Siendo que a realizar la solicitud de aprobación de convenio de divorcio por mutuo acuerdo, existÃÂan
personas menores de edad, se dio audiencia al Patronato Nacional de la Infancia quien no se opuso.-
3.- R.M.C.C., Juez del Juzgado de Familia de Golfito, por sentencia de las once horas
treinta y tres minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en el artÃÂculo 41 del Código de Familia; SE DECLARA SIN LUGAR EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL
CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentado por [Nombre 001]. Por las razones expuestas y con
fundamento en los artÃÂculos 48 inciso 7 del Código de Familia, 839 siguientes y concordantes
842 del Código Procesal Civil, SE APRUEBA EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
, promovido
por [Nombre 002] y [Nombre 001], el que se falla de la siguiente forma:. -PRIMERO: Se declara la disolución del vÃÂnculo
matrimonial que une a las partes. - SEGUNDO: SOBRE LOS
HIJOS: Que dentro de dicho matrimonio las partes procrearon dos hijas en común;
[Nombre 005] y
[Nombre 006], ambas
[Nombre 004], quienes actualmente son personas mayores de edad, siendo que a la hora de la firma del Convenio la
señorita [Nombre 005] era mayor de edad, no se hace referencia alguna a la pensión alimentaria, guarda, crianza,
educación y patria potestad, dispuestas en el convenio de divorcio, por su condición de persona mayor de edad,
al no haber suscrito el convenio y no ser parte dentro del presente proceso; caso contrario de la señorita
[Nombre 006],
quien al ser menor a la hora de la firma del Convenio, si se encuentra tutelada dentro del mismo, por lo que se aprueba
lo acordado en cuanto a la guarda, crianza y educación, sàcomo lo relacionado con el régimen de relación
interfamiliar y la obligación alimentaria suscrita, la cual podrá accionar actualmente, al haber adquirido la mayorÃÂa de
edad. TERCERO: SOBRE LA PENSION ALIMENTARIA DE LOS CÓNYUGES:
[Nombre 002] asume el pago de pensión
alimentaria a favor de [Nombre 001] por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES mensuales, obligándose a
cancelar la misma suma por concepto de aguinaldo dentro de los primeros quince
dÃÂas del mes de diciembre de cada año. CUARTO: SOBRE LOS BIENES GANANCIALES:
Que durante su matrimonio las
partes adquirieron bienes gananciales, de los cuales disponen lo siguiente: bienes inmuebles placas [Valor 003] inscrito
en el Registro Público a nombre de [Nombre 002]
y el vehÃÂculo...
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