Sentencia de Tribunal de Familia, 16-02-2021
Número de expediente | 18-001368-0165-FA |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*180013680165FA*
EXPEDIENTE:
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18-001368-0165-FA - 0 NUMERO: 868-2020 (3) EH
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 135-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintiuno.-
PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO establecido por
[Nombre 001],
[...] contra la
SUCESIÓN DE [Nombre 002]
[...]
, representada por la albacea [Nombre 003]
, [...]
RESULTANDO
1.- I.-
La señora [Nombre 001]
presenta demanda abreviada en contra de la sucesión del señor [Nombre 002]
, para
que en sentencia se declare el reconocimiento de la unión de hecho que existió entre el señor
[Nombre 002] y su
persona, y se le reconozca sus derechos patrimoniales. y se le adjudique el
cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante su unión ( v.f.2 al 6).-
2.- Que la señora [Nombre 003]
en condición de albacea especÃÂfica de la sucesión del señor
[Nombre 002] contestó
la demanda.-
3.- El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las diecisiete horas y
veintiséis minutos del diez de agosto de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO
: Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de reconocimiento de
unión de hecho promovida por la señora
[Nombre 001] contra quien en vida se llamo
[Nombre 002]. b) Se declara la
unión de hecho regular que existiera entre el señor [Nombre 001]
y [Nombre 002]
, entre el 2 de agosto de 2010, al
13 de mayo de 2018. c) Cada uno de los convivientes adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual en caso de ser necesario, deberá ser gestionado en el proceso sucesorio
correspondiente. d) Desde ya, se tienen en esa condición: A.
El inmueble adquirido por el actora, matrÃÂcula
[Valor 001]. B. El vehÃÂculo adquirido por la actora marca S., matrÃÂcula
[Valor 002], estilo SX4, año 2010.
C. El
inmueble adquirido por el señor [Nombre 002]
, matrÃÂcula [Valor 003].
D. El vehÃÂculo adquirido por la actora, marca
Nissan, matrÃÂcula [Valor 006], estilo Q., Se rechaza la pretensión b de la demanda, tendiente a que sea esta
sede la que adjudique a la actora el 50% de los bienes adquiridos durante su unión. Se rechaza tener como bien
ganancial: 1. Los fondos de inversión a nombre del fallecido, ante el BANCO DE COSTA RICA, haya sido adquiridos
durante la unión de hecho. 2. Que el difunto fuere el propietario de la cuenta de ahorros número
[Valor 004] de
BANCO DE COSTA RICA.COSTAS: Sin especial condena en costas procesales, personales."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la
referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., en sentencia número 369-2020 de las diecisiete horas
veintiséis minutos del diez de agosto del año dos mil veinte, declaró parcialmente con lugar la demanda abreviada
de Reconocimiento de Unión de Hecho establecida por el señora [Nombre 001]
en contra de la Sucesión de
[Nombre 002], reconociendo la unión en el perÃÂodo comprendido entre del 2 de agosto de 2010 al 13 de mayo de
2018. Establece que cada uno de los convivientes adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual en caso de ser
necesario, deberá ser gestionado en el proceso sucesorio correspondiente. Sobre los gananciales establece el
indicado fallo que tienen en esa condición: A.
El inmueble adquirido por el actora, matrÃÂcula [Valor 001]
. B. El
vehÃÂculo adquirido por la actora marca S., matrÃÂcula [Valor 002]
, estilo SX4, año 2010. C.
El inmueble
adquirido por el señor [Nombre 002]
, matrÃÂcula [Valor 003].
D. El vehÃÂculo adquirido por la actora, marca Nissan
matrÃÂcula
[Valor 006], estilo Q.. Se rechaza la pretensión b de la demanda, tendiente a que sea esta sede la que
adjudique a la actora el 50% de los bienes adquiridos durante su unión. Se rechaza tener como bien ganancial: 1
Los fondos de inversión a nombre del fallecido, ante el BANCO DE COSTA RICA, haya sido adquiridos durante la
unión de hecho. 2. Que el difunto fuere el propietario de la cuenta de ahorros número
[Valor 004] de BANCO DE
COSTA RICA. Sin especial condena en costas procesales, personales.
II.- De ese fallo se conoce en esta instancia por recurso de apelación presentado por la señora
[Nombre 001] actora
de este proceso quien se encuentra inconforme con el fallo bajo los siguientes agravios: 1) Que el fallo en el
considerando III declara gananciales bienes que no corresponden a la realidad. Sostiene que la finca
[Valor 001] Partido de S.J., fue adquirida antes de iniciar la convivencia, por lo que no es ganancial. 2) Que
en cuanto a la finca Partido de S.J., Folio Real matrÃÂcula [Valor 003]
sólo se contempló el derecho 001 y se
dejaron por fuera otros dos derechos el 002 y 003. 3) Que el vehÃÂculo [Valor 006]
fue adquirido por donación por lo
que no es
ganancial. 4) Que en cuanto a los fondos de inversión números 14618-3, 14618-0 y 14648-2 del Banco de Costa
Rica, presentados en el sucesorio, fueron adquiridos bajo la premisa de esfuerzo común y no fue declarado como
bien ganancial.
III.- Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados que contiene el fallo recurrido. Únicamente,
se
modifican los hechos tenidos por demostrados identificados con los números 7 y 8 para que se lean asÃÂ: 7) Que el
señor [Nombre 002]
, estando en convivencia con la actora y estado civil divorciado, adquirió por compra el inmueble
[Valor 003] y 002, en noviembre de 2017; mientras que el derecho 003 fue adquirido por el señor
[Nombre 002], por
compra en fecha 16 julio 2002 antes de que iniciara la convivencia legalmente reconocida (certificación aportada
mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2020, incorporado al escritorio virtual). 8) Que la actora, en fecha 14 de
marzo de 2018, adquirió por donación que le hiciera el...
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