Sentencia de Tribunal de Familia, 16-02-2021

Número de expediente19-000592-1304-FA
Fecha16 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*190005921304FA*
EXPEDIENTE:
19-000592-1304-FA - 3 NÚMERO 544-2020 (1) EV
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COTO BRUS
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 136-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, Oficina Local de Coto Brus, representado por la Licenciada A.R.C.S., mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y siete, contra [Nombre 001], [...] ..-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la suspensión de la Patria Potestad, que ostenta dicha señora sobre la persona menor: [Nombre 003] y que se deposite a la menor en el hogar de la señora [Nombre 004] por la falta de cumplimiento de los deberes parentales de la demandada.-
2.- La demandada [Nombre 001] , fue notificada debidamente según se desprende del expediente digital, el dìa 18 de noviembre del año 2019 y contestó al dìa siguiente ( ver expediente digital ).-
3.- JOSÉ M.R.J., J. del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur por sentencia de las once horas y cincuenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA interpuesta por EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra [Nombre 001], a quien se le SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD SOBRE la persona menor: [Nombre 003], ello por el plazo de UN AÑO , dentro del cual debe la demandada propiciar, si es posible de acuerdo a las futuras relaciones que puedan darse y de su propia iniciativa, la modificación de la misma a favor suyo, sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre la madre y su hija, determinar tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida del derecho.- Se deposita judicialmente con su cuidadora doña [Nombre 004] a: [Nombre 003]. Sin especial condena en ambas costas."
4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por las J.S.V.V., A.C.F.A. y el juez M.C.J..
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA EL JUEZ C.J.; Y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque el señor J. de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) declaró con lugar la demanda de suspensión de autoridad parental que el Patronato Nacional de la Infancia interpuso en su contra, así como también porque dicha autoridad jurisdiccional depositó judicialmente a su hija [Nombre 003] en el hogar de la señora [Nombre 004] Indica que la sentencia da credibilidad a los testimonios de las señoras [Nombre 006] y [Nombre 007] , así como al Informe Técnico final del PANI, pero que lo que sucedió fue que ella no se pudo presentar a la diligencia porque si lo hacía exponía a otro hijo suyo y a una persona adulta mayor que presentaría como testiga. Indicó que ella presentó un escrito al Juzgado a las 11:01 horas del 11 de marzo de 2020, en el cual expresaba esa justificación de inasistencia y que luego no recibió notificación de alguna resolución en la que se indicara si la audiencia judicial iba a ser reprogramada o no. Dice que ella no es una mala madre, que su hija la llamaba, que se enteró que su hija tuvo una hija -por lo que ahora es abuela- y que siente que sus derechos como persona...

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