Sentencia de Tribunal de Familia, 16-02-2021
Número de expediente | 19-000592-1304-FA |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD |
*190005921304FA*
EXPEDIENTE:
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19-000592-1304-FA - 3 NÚMERO 544-2020 (1) EV
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PROCESO:
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SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
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ACTOR/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COTO BRUS
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 136-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD de
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, Oficina Local de Coto
Brus, representado por la Licenciada A.R.C.S., mayor de edad, abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y siete, contra
[Nombre 001], [...]
..-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la suspensión de la Patria Potestad, que ostenta dicha
señora sobre la persona menor: [Nombre 003]
y que se deposite a la menor en el hogar de la señora [Nombre 004]
por la falta de cumplimiento de los deberes parentales de la demandada.-
2.- La demandada [Nombre 001]
, fue notificada debidamente según se desprende del expediente digital, el dìa 18
de noviembre del año 2019 y contestó al dìa siguiente ( ver expediente digital ).-
3.- JOSÉ M.R.J., J. del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
por sentencia de las once horas y cincuenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, resolvió: "
POR
TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51, 52 y 55 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes,
140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA
interpuesta por EL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra [Nombre 001], a quien se le SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD
SOBRE la persona menor: [Nombre 003], ello por el plazo de UN AÑO
, dentro del cual debe la demandada
propiciar, si es posible de acuerdo a las futuras relaciones que puedan darse y de su propia
iniciativa, la modificación de la misma a favor suyo, sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si
ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre la madre y su hija,
determinar tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida del derecho.- Se deposita
judicialmente con su cuidadora doña [Nombre 004]
a: [Nombre 003].
Sin especial condena en ambas costas."
4.-
En esta ocasión el Tribunal está integrado por las J.S.V.V., A.C.F.A.
y el juez M.C.J..
5.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA EL JUEZ C.J.; Y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001]
apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque el señor J. de Familia del
II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) declaró con lugar la demanda de suspensión de
autoridad parental que el Patronato Nacional de la Infancia interpuso en su contra, asàcomo también porque dicha
autoridad jurisdiccional depositó judicialmente a su hija [Nombre 003]
en el hogar de la señora [Nombre 004]
Indica que la sentencia da credibilidad a los testimonios de las señoras [Nombre 006]
y [Nombre 007]
, asàcomo al
Informe Técnico final del PANI, pero que lo que sucedió fue que ella no se pudo
presentar a la diligencia porque si lo hacÃÂa exponÃÂa a otro hijo suyo y a una persona adulta mayor que presentarÃÂa
como testiga. Indicó que ella presentó un escrito al Juzgado a las 11:01 horas del 11 de marzo de 2020, en el cual
expresaba esa justificación de inasistencia y que luego no recibió notificación de alguna resolución en la que se
indicara si la audiencia judicial iba a ser reprogramada o no. Dice que ella no es una mala madre, que su hija la
llamaba, que se enteró que su hija tuvo una hija -por lo que ahora es abuela- y que siente que sus derechos como
persona...
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