Sentencia Nº 298-2021 de Tribunal de Familia, 16-04-2021

Número de sentencia298-2021
Fecha16 Abril 2021
Número de expediente17-000245-0776-FA
Tipo de procesoDIVORCIO
EXPEDIENTE:
17-000245-0776-FA - 0 INTERNO 173-21-1 (EH)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 298-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintisiete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) se declare el divorcio entre ella y el señor [Nombre 002], 2) que se declare la guarda de las personas menores de edad [Nombre 003] y [Nombre 004] ambos de apellidos [Nombre 005] en su progenitora, la crianza y educación compartida entre ambas personas progenitoras; 3) se declare el derecho a gananciales sobre los siguientes bienes: vehículo placas [Valor 001] , automóvil marca Mazda, año 1995, adquirido el 28 de enero de 2014, de manera onerosa e inscrito a nombre de la actora; 4) que se incluya a ella como beneficiara actual de la pensión alimentaria de la señora [Nombre 001] toda vez que se ha visto perjudicada con el pasar de los años pagando todos los gastos de la casa y no posee medios suficientes para subsistir, pensión que solicita sea por el monto de trescientos mil colones; 5) se establezca como monto de pensión alimentaria para las personas menores de edad [Nombre 003] y [Nombre 004] ambos de apellidos [Nombre 005] en la suma de cuatrocientos mil colones; 6) por ser litigante de buena fe se le exima a ella del pago de gastos del proceso y se condene al demandado al pago de gastos personales y procesales así como daños y perjuicios los cuales estima en la suma de cinco millones de colones. (folios 100 al 116).-
2.- El demando fue notificado y le dio contestación a la demanda en los términos de escrito visible a folios 187 al 194 y solicita la disolución del vínculo matrimonial, se distribuya conforme a derecho los bienes gananciales indicados, la guarda de las personas menores de edad [Nombre 003] y [Nombre 004] ambos de apellidos [Nombre 005] esté a cargo de su madre, la crianza y educación compartida por ambas personas progenitoras. Se acepte una renuncia de ambos cónyuges a pensión alimentaria entre sí por ejercer ambos una labor remunerada y respecto a las personas menores de edad ambos cónyuges colaboran de forma proporcional y razonable a sus ingresos.-
3.- La J.L.V.A., del Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia de las dieciséis horas seis minutos del once de noviembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO : Razones dichas y artículos citados, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se rechaza la pretensión de disolución del vínculo matrimonial por la causal separación judicial. Se acoge el divorcio con base en la causal de adulterio y sevicia contenidas en los incisos 1 y 4) del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a [Nombre 001] y a [Nombre 002] por la causal de adulterio y sevicia de parte del señor [Nombre 002]. 2.- Cada cónyuge adquiere el derecho de participación en la mitad del valor neto de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Desde ya se declara el derecho a gananciales sobre el vehículo placas [Valor 001] , automóvil marca Mazda, año 1995, adquirido el 28 de enero de 2014, de manera onerosa e inscrito a nombre de la actora; bien sobre el cual cada cónyuge adquiere el derecho de participación en la mitad de su valor neto. Respecto a la propiedad folio real [Valor 002] registrada a nombre de la actora el 13/08/2004 y [Valor 005] registrada a nombre de la actora el 06/07/2006 se declara la ganancialidad respecto a las mejoras introducidas posterior a celebración del matrimonio que ocurrió el 02/01/2009 y las hipotecas inscritas en cada bien; lo que liquidarán en etapa de ejecución de fallo, sin que sea posible reconocer derechos patrimoniales de bienes adquiridos con anterior al matrimonio al no haberse planteado reconocimiento judicial de unión de hecho entre las partes, situación que igual ocurre con el vehículo [Valor 003] registrado a nombre de la actora el 24/06/2002, fecha para la cual no estaban casadas las partes. Relacionado con el vehículo placas [Valor 004] no se demostró en este proceso que haya sido adquirido por la actora durante la relación de matrimonio con el demandado y que por una cuestión de simulación no lo haya inscrito a su nombre, quedando para la vía de ejecución su declaración de ganancialidad o no. 3. La guarda de las personas menores de edad [Nombre 004] y [Nombre 008] ambos de apellidos [Nombre 005] estará a cargo de su madre. La crianza, educación y demás atributos de la patria potestad será compartida por ambas personas progenitoras. 4.- Corresponde a ambas personas progenitoras asumir los gastos de manutención de sus hijos [Nombre 004] y [Nombre 008] ambos de apellidos [Nombre 005] sin necesidad de establecer cuota alimentaria en esta vía por cuanto tiene la posibilidad la progenitora de acudir al proceso de alimentos en el Juzgado de Pensiones Alimentarias en caso de no cumplir el señor [Nombre 002] con su obligación alimentaria respecto a sus hijos para que en esa vía especial se fije una cuota de alimentos. 5.- Como cónyuge inocente conserva la señora [Nombre 001] su derecho a recibir alimentos del señor [Nombre 002]. Los supuestos de necesidades y posibilidades se ventilarán en la vía especial de alimentoscorrespondiente. Pierde el señor [Nombre 002] su derecho a exigir alimentos a la señora [Nombre 001] . 6. Son los gastos procesales y personales de este proceso a cargo del señor [Nombre 002]. 7.- Se condena al señor [Nombre 002] al pago de la suma de dos millones de colones por concepto de daño moral ocasionado con su actuar a la señora [Nombre 001], mediante deposito que hará en el Banco de Costa Rica a favor de la actora, a la firmeza de esta resolución, mediante el Sistema de Depósitos Judiciales. 8.- Firme esta sentencia, expídase plantilla electrónica al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del ASIENTO [...], de la Sección de Matrimonios de la PROVINCIA de Guanacaste."
4.- En esta ocasión el Tribnal está integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la J.S.V.V..
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El apoderado especial judicial de la parte actora, L.. D.R.M., interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en resumen los agravios son los siguientes: 1) sobre la declaratoria de bienes gananciales, específicamente las mejoras realizadas en las fincas números [Valor 002] y [Valor 005] después del matrimonio, existe inconformidad porque para los años de adquisición (2000-2001) la actora era soltera, lo cual se acredita con la prueba documental aportada, indica que el demandado estuvo casado hasta el año 2004, por lo cual no tiene derecho sobre esas fincas ni a mejoras, además, indica que él nunca aportó dinero ni esfuerzo, y que en la contestación de la demanda, el señor R. nunca solicitó que se declarara derecho alguno sobre mejoras, por lo que se está concediendo más de lo pedido. 2) Sobre pensión alimentaria para los hijos: menciona que en la demanda solicitó se fijara pensión alimentaria para los dos hijos matrimoniales, a razón de doscientos mil colones para cada uno, apunta que es contra derecho no haberse pronunciado la jueza sobre la pretensión en la sentencia, lo cual violenta principios procesales. 3) Sobre la pensión alimentaria entre ex cónyuges: apunta que en la demanda también solicitó se fijara una pensión alimentaria para su persona en la suma de trescientos mil colones, pero se le deja en indefensión al no resolverse el extremo pedido. Solicita se revoque la ganancialidad de las mejoras, se resuelva y fije pensión alimentaria para los hijos y para la actora.
El demandado [Nombre 002] interpuso recurso de apelación y, en resumen los agravios son los siguientes: no tomó en cuenta la jueza la confesión realizada por la accionante respecto a que había sido infiel en dos ocasiones, se le ocasiona indefensión porque se le condena al pago de las costas sin considerarse que la señora confesó su infidelidad, invoca el art. 153 del Código Procesal Civil, y dice que la sentencia es contraria a derecho porque adolece de fundamentación probatoria intelectiva, la valoración es insuficiente, no se establecen los motivos para otorgar credibilidad a la prueba. Cita jurisprudencia de la Sala Constitucional. Solicita se declare con lugar el recurso, se proceda conforme a Derecho tomando en consideración la confesión de la actora sobre su infidelidad.
SEGUNDO. En lo que ha sido apelado, se avalan los hechos probados y no probados de la sentencia, por corresponder a la realidad procesal.
TERCERO. SOBRE EL FONDO.
A) Recurso de la parte actora. La accionante expone tres agravios específicos en el recurso de alzada. Se irán resolviendo conforme se dirá.
La sentencia, en lo apelado, declara lo siguiente: "respecto a la propiedad folio real [Valor 002] registrada anombre de la actora el 13/08/2004 y [Valor 005] registrada a nombre de la actora el 06/07/2006 se declara la ganancialidad respecto a las mejoras introducidas posterior a celebración del matrimonio que ocurrió el 02/01/2009...". La actora se queja de que tal declaratoria es ultra petita porque el demandado nunca la solicitó y, que además, esa dos fincas son adquiridas cuando ella era soltera, sin que existiera nunca un aporte o esfuerzo del accionado. Los agravios son de recibo. La probanza documental incorporada al expediente físico acredita que la finca de Guanacaste, matrícula folio real [Valor 002] fue inscrita en el Registro Nacional el 13 de agosto de 2004 y la finca ...

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