Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021

Fecha16 Agosto 2021
Número de expediente05-000485-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*050004850364FA*

EXPEDIENTE:
05-000485-0364-FA - 4 INTERNO 462-21-2(EH)
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 674 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas diecisiete minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido por [Nombre 001] , mayor de edad, divorciado oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] , vecino de San Rafael de H contra [Nombre 002], mayor de edad, divorciada, dependiente, portadora de la cédula de identidad número [Valor 002], vecina de San Rafael de H.,
RESULTANDO:
1. El señor [Nombre 001] con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1- Solicito se declare la PRESCRIPCIÓN, de la posibilidad ejecución de la sentencia, de parte de la actora, respecto al daño moral, al derecho de ganancialidad y al cobro de costas, de la presente acción. 2- Se ordene por atento mandamiento, al REGISTRO PUBLICO NACIONAL, la cancelación de los gravámenes de marras.- 3- En caso de oposición por temeridad, se condene a la ejecutada, en ambas costas."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, solicitando se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y solicitando al mismo tiempo como pretensión material que: "PRETENSIÓN PROCESAL: Por la vía de ejecución vengo a demandar al señor [Nombre 001] para que en sentencia se le obligue a: 1.- Pagar la suma de tres millones de colones exactos más intereses legales sobre dicha suma desde la fecha de la sentencia de segunda instancia emitida por el Juzgado de Familia de H. dictada a las diez horas con cinco minutos del dos de mayo de dos mil ocho, ya que nunca me ha cancelado suma alguna de dinero de conformidad con lo establecido en dicha sentencia.- 2.- Que se proceda a la correspondiente ejecución de sentencia, se proceda por parte de su autoridad a nombrar périto especializado a fin de que valore la edificación del inmueble partido de H. matricula de folio real número [Valor 003] a fin que se distribuya o liquide entre ambos el valor de dicha construcción a la fecha actual.-
3. El señor [Nombre 001] E. fue debidamente notificado de la demanda presentada en su contra en fecha nueve de agosto de 2019 y contestó en los mismos términos planteados en su demanda, oponiendo las excepciones de falta de derecho y prescripción, pide se condene en costas a la accionante.-
4. La Licenciada P.A.V. , juez de Familia de H., por sentencia dictada al ser las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas SE ACOGE la excepción de PRESCRIPCIÓN, así como la excepción de falta de derecho interpuesta y se declara SIN LUGAR la presente demanda de EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteada por [Nombre 002] contra [Nombre 001], se condena a la ejecutante al pago de ambas costas de esta acción.- Notifíquese ."
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la señora [Nombre 002] la sentencia número 2021000562 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia de H., mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de ejecución de sentencia en virtud de haber operado la prescripción.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que la sentencia apelada es nula ya que sólo resuelve la ejecución presenta por ella y no la del señor [Nombre 001] ; 2) que no se resolvieron las defensas opuestas por ella y 3) que no es litigante de mala fe, por lo que no se le debe condenar al pago de las costas del proceso.
Por lo anterior, pretende la nulidad o en su defecto la revocatoria del fallo apelado.-

II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-

III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-

III.-EN CUANTO A LA NULIDAD INVOCADA: Agravia la impugnante que la sentencia recurrida es nula ya que sólo resuelve la ejecución presenta por ella y no la del señor [Nombre 001] y que no se resolvieron las defensas opuestas por ella. Estos reclamos no son de recibo. Ciertamente el señor [Nombre 001] presentó un libelo mal titulado como "ejecución de sentencia", de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, cuando en realidad era la simple invocación de la prescripción de los derechos concedidos en sentencia a doña [Nombre 002]. De todas formas, ésta no solo contestó la gestión del señor [Nombre 001], sino que procedió a formular una demanda de ejecución de sentencia, la cual fue contestada por el citado señor reiterando la defensa de prescripción (ver folios 272 a 290 del expediente físico).

Aunado a lo anterior, en el primer acápite de la parte considerativa de la sentencia recurrida, el juez de primera instancia aclara que en realidad sólo se presentó una demanda de ejecución de sentencia, la cual fue incoada por doña [Nombre 002].

Es claro, pues, que no hay nulidad alguna que decretar; toda vez que el fallo impugnado sopesó las tesis de ambas partes en torno a la existencia de la prescripción, por lo que no se ha violentado derecho procesal alguno a la aquí apelante.-

IV.- SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA: El quid de lo resuelto por la primera instancia es la declaratoria de la prescripción invocada por el señor [Nombre 001] . A efecto de tener un panorama diáfano de las circunstancias de la especie, debe hacerse el siguiente recuento: el día veinte de...

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