Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021

Número de expediente18-000355-0186-FA
Fecha16 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoNULIDAD MATRIMONIO
*180003550186FA*

EXPEDIENTE:
18-000355-0186-FA INTERNO 328-21-3 (EV)
PROCESO:
NULIDAD MATRIMONIO
ACTOR/A:
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]


VOTO NÚMERO 669-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas veintitrés minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
PROCESO INEXISTENCIA DE MATRIMONIO interpuesto por el licenciado G.F.L mayor, abogado, portado de la cédula de identidad número uno-seicientos siete-doscientos cuarenta y cuatro y vecino de S.J., en calidad de procurado adjunto del la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA , contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 003], [...]. Figura como curadores judiciales de partes demandas la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva y el licenciado E.C.R..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la inexistencia del matrimonio de los demandados [Nombre 004] y [Nombre 002], y declarar en sentencia la inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados, al haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y haberse producido con un fin diferente al del matrimonio. Que como consecuencia se anule la inscripción del acto matrimonial y su inscripción. Que se proceda a anular todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil, tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a [Nombre 004]. Que se condene en costas a los demandados..-
2.- - El demandado [Nombre 003], contesta la acción por medio de su curador procesal el Licenciado E.C.R. e interpone a las pretensiones de la parte actora las excepciones de falta de derecho. Por su parte la co-demandada [Nombre 002], contestó la acción pormedio de su curadora procesal la Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, en los términos que rolan a imágenes 19 y 20 del expediente electrónico y no interpuso excepciones.-
3.- La licenciada M.F.V., Jueza del Juzgado Primero de Familia de S.J., por sentencia de las once horas treinta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: a) Se declara, se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del codemandado [Nombre 003] y procede declarar SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda Ordinaria de Inexistencia de Matrimonio, Interpuesta por el licenciado Guillermo J Fernández...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR