Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021
Número de expediente | 18-000355-0186-FA |
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | NULIDAD MATRIMONIO |
*180003550186FA*
EXPEDIENTE:
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18-000355-0186-FA INTERNO 328-21-3 (EV)
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PROCESO:
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NULIDAD MATRIMONIO
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ACTOR/A:
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PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 669-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas veintitrés minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno.-
PROCESO INEXISTENCIA DE MATRIMONIO interpuesto por el licenciado G.F.L
mayor, abogado, portado de la cédula de identidad número uno-seicientos siete-doscientos cuarenta y cuatro y
vecino de S.J., en calidad de procurado adjunto del la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, contra
[Nombre 002], [...] y [Nombre 003], [...]. Figura como curadores judiciales de partes demandas la licenciada Norma
Sheyla Sotela Leiva y el licenciado E.C.R..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la inexistencia del matrimonio de los
demandados [Nombre 004] y [Nombre 002], y declarar en sentencia la inexistencia del matrimonio celebrado entre
los demandados, al haberse configurado un vicio en el consentimiento
de uno de los contrayentes y haberse producido con un fin diferente al del matrimonio. Que como consecuencia se
anule la inscripción del acto matrimonial y su inscripción. Que se proceda a anular todo acto preparatorio emitido
por el Registro Civil, tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a [Nombre 004]. Que se condene en costas a
los demandados..-
2.- - El demandado
[Nombre 003], contesta la acción por medio de su curador procesal el Licenciado
E.C.R. e interpone a las pretensiones de la parte actora las excepciones de falta de derecho. Por
su
parte la co-demandada [Nombre 002], contestó la acción pormedio de su curadora procesal la Licenciada Norma
Sheyla Sotela Leiva, en los términos que rolan a imágenes 19 y 20 del expediente
electrónico y no interpuso excepciones.-
3.- La licenciada M.F.V., Jueza del Juzgado Primero de Familia de S.J., por
sentencia de las once horas treinta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: "
POR TANTO
Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: a) Se declara, se acoge la excepción de falta de derecho
interpuesta por el curador procesal del codemandado [Nombre 003] y procede declarar SIN LUGAR en todos sus
extremos la presente demanda Ordinaria de Inexistencia de Matrimonio, Interpuesta por el licenciado Guillermo J
Fernández...
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