Sentencia de Tribunal de Familia, 16-12-2021

Fecha16 Diciembre 2021
Número de expediente20-000355-0338-FA
Tipo de procesoDIVORCIO
*200003550338FA*
EXPEDIENTE:
20-000355-0338-FA INTERNO 883-21(3) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1128-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica al ser las quince horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.-
Redacta la J.G.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El señor [Nombre 002], se alza en esta vía contra la resolución dictada, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte por el Juzgado de Familia del II Circuito de la Zona Atlántica en la que se reserva el pronunciamiento sobre la Excepción de Caducidad, por el fondo del asunto. Así como se ordena proseguir a la brevedad con las acciones necesarias para la continuidad del proceso.
II.- Agravia la parte apelante en resumen lo siguiente: a) Que la resolución atacada carece de un análisis profundo e integral siendo que el relato de los hechos, no guarda una cronología o sistematización para presumir de manera hipotética o medianamente creíble que sean ciertos, máxime si la actora no ofrece ningún tipo de prueba, ni testimonial ni documental sobre ese hipotético sufrimiento por treinta y cinco años que ningún ser humano puede soportar. b) Que el sustento de la actora para el alegato de la supuesta sevicia, se realiza sin especificar mayores detalles, como días, meses o años. Así como tampoco menciona cuáles son los actos vejatorios y humillantes. c) A. además que realizó múltiples viajes al extranjero con su señora esposa, que velaba por su salud pagando sus tratamientos en clínicas privadas como S.G. en Home Creek y S. en Guácimo, además que le realizó una reciente ampliación del cuarto de ropa, así como del cuarto de pilas, con la compra de nueva lavadora y secadora, también apunta que su señora esposa lo acompañó trabajando en Ciudad Neily, luego Golfito, después Turrialba y por último Pococí, adquiriendo una finca en Guácimo donde establecieron su hogar, su esposa se hizo experta en la cría y desarrollo de porcinos y pollos de engorde, todo lo cual considera no fue valorado por la persona juzgadora de instancia, desde su perspectiva nunca se recuperará el principio de justicia pronta y cumplida que es uno de los principales baches que experimenta la administración de justicia, considera que la resolución recurrida violenta los artículos 298 del Código Procesal Civil y el 49 del Código de Familia, en su concepto se estaría conculcando el carácter...

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