Sentencia de Tribunal de Familia, 16-12-2021
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 20-000355-0338-FA |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*200003550338FA*
EXPEDIENTE:
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20-000355-0338-FA INTERNO 883-21(3) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1128-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce este Tribunal del presente proceso en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la resolución
dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica al ser las quince horas cincuenta y siete minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.-
Redacta la J.G.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El señor
[Nombre 002], se alza en esta vÃÂa contra la resolución dictada, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil veinte por el Juzgado de Familia del II Circuito de la Zona Atlántica en la que se reserva el
pronunciamiento sobre la Excepción de Caducidad, por el fondo del asunto. Asàcomo se ordena proseguir a la brevedad con las acciones
necesarias para la continuidad del proceso.
II.- Agravia la parte apelante en resumen lo siguiente: a) Que la resolución atacada carece de un análisis profundo e integral
siendo que el relato de los hechos, no guarda una cronologÃÂa o sistematización para presumir de manera hipotética o medianamente creÃÂble
que sean ciertos, máxime si la actora no ofrece ningún tipo de prueba, ni testimonial ni documental sobre ese hipotético sufrimiento por
treinta y cinco años que ningún ser humano puede soportar. b) Que el sustento de la actora para el alegato de la supuesta sevicia, se
realiza sin especificar mayores detalles, como dÃÂas, meses o años. Asàcomo tampoco menciona cuáles son los actos vejatorios y
humillantes. c) A. además que realizó múltiples viajes al extranjero con su señora esposa, que velaba por su salud pagando sus
tratamientos en clÃÂnicas privadas como S.G. en Home Creek y S. en Guácimo, además que le realizó una reciente ampliación
del cuarto de ropa, asàcomo del cuarto de pilas, con la compra de nueva lavadora y secadora, también apunta que su señora esposa lo
acompañó trabajando en Ciudad Neily, luego Golfito, después Turrialba y por último PococÃÂ, adquiriendo una finca en Guácimo donde
establecieron su hogar, su esposa se hizo experta en la crÃÂa y desarrollo de porcinos y pollos de engorde, todo lo cual considera no fue
valorado por la persona juzgadora de instancia, desde su perspectiva nunca se recuperará el principio de justicia pronta y cumplida que es
uno de los principales baches que experimenta la administración de justicia, considera que la resolución recurrida violenta los artÃÂculos
298 del Código Procesal Civil y el 49 del Código de Familia, en su concepto se estarÃÂa conculcando el carácter...
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