Sentencia de Tribunal de Familia, 16-03-2022
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de expediente | 19-000963-0186-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*190009630186FA*
EXPEDIENTE:
|
19-000963-0186-FA INTERNO 858-21(3) EV - 1
|
PROCESO:
|
EJECUCIÓN SENTENCIA
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 224-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA
, establecido por , [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce este Tribunal del presente
proceso en virtud del recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el apoderado especial judicial
de [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las ocho horas cuarenta y ocho minutos del
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989 (aplicable a los procesos de familia), se desprende que el
recurso de apelación por inadmisión es formalista
, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1)
Los datos
generales del asunto que se requieran para su identificación. 2)
La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia.
3) La
fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4)
La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que
desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero
en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por el apoderado especial judicial del señor
[Nombre 002]
cumple con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989; asimismo, se encuentra presentado en tiempo de
conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 585 ibÃÂdem. Asàlas cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso
de apelación presentado en contra de la resolución de las once horas diecinueve minutos de siete de enero de dos mil veintidós (ver resolución
en el expediente electrónico), dictada por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ.
La resolución apelada en forma expresa indica lo siguiente:
“b) Se rechaza el recurso de revocatoria planteado contra la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba