Sentencia de Tribunal de Familia, 16-02-2023
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Número de expediente | 19-000963-0187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Abreviados |
*190009630187FA*
EXPEDIENTE:
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19-000963-0187-FA - 2 INTERNO 159-22(3) EV
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PROCESO:
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Abreviados
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 108-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso
DIVORCIO
, establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...]
.
Vista la solicitud de Adición y
Aclaración que presentan los L.R.M.F., apoderado especial judicial del señor
[Nombre 002] y el Licenciado G.A.H., apoderado especial judicial de la señora
[Nombre 001] (ver
escritos incorporados en el
legajo de este Tribunal agregado en fechas 07 y 10 de octubre de 2022), en contra del Voto N° 416-2022, de las trece
horas treinta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Adición y Aclaración que presenta el Licenciado G.A.H., en
su condición dicha, contra el Voto N° 416-2022, de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen
Conforme lo establece el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989 (aplicable para la materia de Familia por disposición
de ley 9621), la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva
del fallo y ante la existencia de
conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación
formulada por la parte actora contra la resolución de las once horas doce minutos del diez de enero de dos mil veintidós
dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J.. Y mediante Voto N° 416-2022, de las trece horas treinta y dos
minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, este Tribunal integrado por las juezas Yerma Campos Calvo, Ana
Cristina Fernández Acuña y el juez R.S.C., resuelven: "
Respecto a la excepción de litis pendencia, se
confirma la resolución apelada. Respecto a la excepción de cosa juzgada, se declara mal admitido el recurso de
apelación."
Lo que el apoderado de la actora pretende en su gestión, es una variación del pronunciamiento lo cual resulta
improcedente, pues la norma es clara en cuanto indica que la solicitud de adición y aclaración procede únicamente en
cuanto a la parte dispositiva del fallo, que en el presente caso no contiene conceptos oscuros ni omisiones, mismo que
se encuentra enmarcado en el objeto apelado, por lo que no resulta procedente ampliación alguna. Asàlas cosas, siendo
que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Adición y Aclaración que presenta el Licenciado Rodrigo Montenegro
Fernández, en su condición...
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