Sentencia de Tribunal de Familia, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente19-000963-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*190009630187FA*
EXPEDIENTE:
19-000963-0187-FA - 2 INTERNO 159-22(3) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 108-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso DIVORCIO , establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] . Vista la solicitud de Adición y Aclaración que presentan los L.R.M.F., apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] y el Licenciado G.A.H., apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001] (ver escritos incorporados en el legajo de este Tribunal agregado en fechas 07 y 10 de octubre de 2022), en contra del Voto N° 416-2022, de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Adición y Aclaración que presenta el Licenciado G.A.H., en su condición dicha, contra el Voto N° 416-2022, de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989 (aplicable para la materia de Familia por disposición de ley 9621), la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación formulada por la parte actora contra la resolución de las once horas doce minutos del diez de enero de dos mil veintidós dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J.. Y mediante Voto N° 416-2022, de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, este Tribunal integrado por las juezas Yerma Campos Calvo, Ana Cristina Fernández Acuña y el juez R.S.C., resuelven: " Respecto a la excepción de litis pendencia, se confirma la resolución apelada. Respecto a la excepción de cosa juzgada, se declara mal admitido el recurso de apelación."
Lo que el apoderado de la actora pretende en su gestión, es una variación del pronunciamiento lo cual resulta improcedente, pues la norma es clara en cuanto indica que la solicitud de adición y aclaración procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva del fallo, que en el presente caso no contiene conceptos oscuros ni omisiones, mismo que se encuentra enmarcado en el objeto apelado, por lo que no resulta procedente ampliación alguna. Así las cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Adición y Aclaración que presenta el Licenciado Rodrigo Montenegro Fernández, en su condición...

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