Sentencia de Tribunal de Familia, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente19-000935-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Especiales
*190009350673NA*
EXPEDIENTE:
19-000935-0673-NA INTENRO 1241-22(3) EV
PROCESO:
Procesos Especiales
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 107-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO interpuesto por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA representada por M.F.A.B. , mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos veinticuatro-setecientos cincuenta y cuatro contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 004], [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial del co demandado [Nombre 004] al licenciado J.V.G..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: a) La declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad de nombre [Nombre 010]. b) Se extinga la autoridad parental a los demandados sean los señores [Nombre 004] y [Nombre 002].
c) Se deposite judicialmente a la persona menor de edad de nombre [Nombre 006]..-
2.- .Las partes demandadas fueron debidamente notificadas de la presente demanda la cual contestaron en forma negativa-
3.- La licenciada N.J.R., Jueza por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, por sentencia de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del primero de noviembre de dos mil veintidós, resolvió: " POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la N. y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad [Nombre 010] .- Se extingue a su madre [Nombre 002] y a su padre don [Nombre 004] el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño [Nombre 010] en el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, quienes deberán apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. I. esta sentencia en el Registro Civil.- I. esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de SAN JOSÉ, tomo: [...] .- Sin especial condenatoria en costas. "
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 004] (apoderado) contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el señor [Nombre 004], por medio de su apoderado especial judicial, licenciado J.V.G., la sentencia número 2022000743 de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del primero de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que cuando doña [Nombre 001] abandonó al niño, él ya no era su pareja y se encontraba en Guanacaste, donde trabajaba; 2) que no es cierto que consuma drogas, más bien consta en autos todo lo contrario y se tiene como hecho probado número 13; 3) que no es cierto que él no tenga condiciones o apoyo para tener a su hijo; ya que cuenta con el apoyo de su madre; 4) que sí ha estado presente en el proceso, por cuanto fue a todas las citas que se le impusieron y 5) que actualmente acude a la iglesia, tiene trabajo y ha acondicionado y mejorado su casa.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se se le entregue a su hijo.-
II.-CUESTIÓN DE PREVIA: No puede dejar pasar por alto este Tribunal una lamentable situación; cual es que en la especie se tuvo que modificar en dos ocasiones el señalamiento de la audiencia oral de ley. En un primero momento, ello se dio a solicitud del abogado de la co demandada [Nombre 001], en razón de tener un señalamiento previamente notificado. De ahí que se estableció que la diligencia se llevaría a cabo el día primero de febrero de dos mil veintitrés. Sin embargo, el Patronato Nacional de la Infancia pidió que se cambiara la fecha de la comparecencia, por cuanto su representante legal, de la oficina local de Tibás, se encontraba incapacitada. De nueva cuenta, se hizo el cambio solicitado y se notificó a la entidad estatal que la diligencia se realizaría el día quince de febrero de dos mil veintitrés, como en efecto se verificó, mas no se hizo presente la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, lo cual denota desidia, indiferencia e irresponsabilidad; máxime que el proceso se atrasó a petición suya.
De tal suerte, esta Cámara deja constancia de la situación acontecida y decide comunicarlo a la Presidencia Ejecutiva del ¨Patronato Nacional de la Infancia, para lo de su cargo.-
III.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE LA DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO: El proceso de declaratoria judicial de abandono o llamado en doctrina comparada, como proceso de estado de vulnerabilidad, pretende eliminar la autoridad parental a aquellos progenitores que han incurrido en acciones y omisiones que han puesto a sus hijos e hijas en una situación de riesgo social y, por ende, de vulnerabilidad.
Es un proceso de carácter especial que debe regirse por el principio del mejor interés de la persona menor de edad, quien a final de cuentas es el sujeto más importante y sobre quien han de gravitar todas las aristas del conflicto, para así determinar lo que más convenga a sus intereses y bienestar.
Sobre el objeto y fin de este proceso, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 186 de las catorce horas diez minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa seis, indicó:
"Escrutando los antecedentes doctrinarios de la declaratoria de abandono judicial de un menor, encontramos que la piedra angular de ésta concierne la patria potestad y su ejercicio. Conviene, estima la Sala, prima facie, abarcar algunos conceptos básicos de la figura o instituto jurídico. La doctrina del derecho de familia imperante, señala que la procreación, como resultado de una unión intersexual, determina la filiación. A su vez, ésta establece un conjunto complejo de relaciones entre padres e hijos que, dentro del ámbito de la familia, deben cumplir con los requerimientos básicos de asistencia, protección y representación jurídica de los menores, mientras lo sean o no se hayan enmancipado. Al respecto, E.A.Z., establece: "La asistencia, protección y representación jurídica de los hijos menores por sus padres determina la adscripción de aquéllos al núcleo familiar e implican reconocer relaciones jurídicas fundadas en la autoridad paterna y materna, cuyo ejercicio tiende al cabal cumplimiento de los fines a que obedece: primordialmente, la formación integral de los hijos". (Z.(.A., Derecho de Familia. Tomo...

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