Sentencia de Tribunal de Familia, 17-11-2025

Fecha17 Noviembre 2025
Número de expediente25-000889-0187-FA - 6 INTERNO 964-25(2) EV CONF. DE COMP.
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

*250008890187FA*

EXPEDIENTE:

25-000889-0187-FA - 6 INTERNO 964-25(2) EV CONF. DE COMP.

PROCESO:

Resolutivo Familiar

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025001072

TRIBUNAL DE FAMILIA SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las once horas dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.-

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA formulado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia ante la declaratoria de incompetencia que decretó el Juzgado de Familia de Trabajo y Familia de Hatillo, S.S.án y Alajuelita, en el PROCESO DE SUSPENSIÓN DE ATRIBUTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL establecido por [Nombre 001], mayor, en unión libre, vecino de Hatillo, cédula número [Valor 001] en contra de [Nombre 002], mayor, vecina de Cartago, cédula [Valor 002], y;

CONSIDERANDO

I. En resolución de las 11:29 horas del 06 de agosto de 2025, el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, S.S.án y Alajuelita, por medio de la señora jueza S.V.ásquez M., dispuso que el asunto debe ser conocido por el Juzgado de Niñez y Adolescencia al tratarse de un proceso de autorización para la disposición de derechos de bienes de personas menores de edad o personas con discapacidad.

La señora jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia, N.J.énez Rojas, procedió a formular un conflicto de competencia por materia ante este Tribunal de Familia para que lo dirima por encontrarse en desacuerdo.

II. Una vez analizado el conflicto, esta Cámara concluye que el asunto debe ser conocido por el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, S.S.án y Alajuelita. El artículo 106 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, con precisión, cuáles son los asuntos que le corresponde conocer al Juzgado de Niñez y Adolescencia. Ellos son:

1) Los procesos resolutivos familiares y la ejecución de sentencia proveniente de ellos, tratándose de pretensiones de oposición a la adopción, de oposición a la declaratoria de adaptabilidad en sede administrativa, la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y la pérdida de responsabilidad parental, con petición o no de adaptabilidad.

2) Las diligencias de protección cautelar referidas a personas menores de edad.

3) Los procesos relativos a la adopción de personas menores de edad y su oposición.

4) Los asuntos de petición unilateral de nombramiento de personas depositarias para personas menores de edad y de nombramiento de personas tutoras para personas menores de edad.

5) La diligencia de comunicación que establece el artículo 32 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

6) Los procedimientos de restitución internacional de personas menores de edad, de adopción internacional y los demás de aplicación de convenios internacionales relativos a materia de niñez y adolescencia.

Este es un proceso de definición de los atributos de Guarda, C. y E.ón y no de autorización para la disposición de derechos de bienes de personas menores de edad o personas con discapacidad como erróneamente se indicó, el cual no está contemplado en el artículo recién transcrito, por lo que de conformidad con el artículo 106 del mismo cuerpo normativo corresponde conocerlo al Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, S.S.án y Alajuelita.

POR TANTO

SE DECLARA que el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, S.S.án y Alajuelita es el materialmente competente para conocer de este proceso.


*47FCDLXHIHO461*
47FCDLXHIHO461
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*JMQ9LDY8B0861*
JMQ9LDY8B0861
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A


*ZUMOPW43U32I61*
ZUMOPW43U32I61
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A

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