Sentencia de Tribunal de Familia, 17-12-2020
Número de expediente | 19-000394-1304-FA |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO |
*190003941304FA*
EXPEDIENTE:
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19-000394-1304-FA NUMERO: 907-2020 (3) EV
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PROCESO:
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DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
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ACTOR/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE CORREDORES
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 1099-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las diez horas trece minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
veinte.-
PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA,
oficina
Local de Corredores, representado por la Licenciada A.R.B., mayor, abogada, casada, portadora de la
cédula de identidad número 05-0305-0229 y vecina de Corredores, P., contra
[Nombre 003],
[...] y en contra
de [Nombre 018], [...].
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: El Patronato Nacional de la Infancia, sede de
Corredores, con base en los hechos que expone y disposiciones legales que invoca, demanda en esta instancia a la
señora [Nombre 003] y al señor
[Nombre 018], para que en sentencia se declare el abandono de las personas
menores de edad [Nombre 007] y de [Nombre 008], de once años y de dos años respectivamente y que se deposite a
los mismos en el hogar sustituto de la señora [Nombre 009]
, cédula [Valor 001] y del señor
[Nombre 010], cédula
[Valor 002]; lo anterior, en razón de que la madre y el padre del menor, han puesto en riesgo social a las
mencionadas personas menores, siendo que la
progenitora y el progenitor, no han asumido sus obligaciones de alimento, cuido, salud y protección hacia los
mismos. Que se presentan antecedentes dentro de la institución, sobre delitos sexuales en perjuicio de la niña
[Nombre 007] desde el dìa 31 de mayo del año 2016, cuando un Director de Escuela, denuncia ante el P. y
penalmente a una
persona adulto de nombre E., por abuso sexual en perjuicio de [Nombre 007], aparente agresor, quien
presuntamente fue pareja sentimental de la aquàdemandada, por lo que se iniciò un proceso bajo el expediente
penal número: 16-200334-0456-PE; que la información llegada al P., informaba de otro caso de abuso sexual
perpetrado por un adolescente de catorce años, de nombre [Nombre 013]
e hijo de otra supuesta expareja
sentimental de la madre de la menor [Nombre 007] y en perjuicio de ésta última. Por lo que, el P. inicia un
proceso interno el dia 10 de
junio del año 2016, bajo el expediente OLCO-00034-2016 y por resoluciòn de las trece horas del trece de junio del
año 2016, procedió a darle abrigo temporal a la menor, ubicàndola en el Hogarcito Infantil de Corredores. Agrega el
P. que, de previo al egreso del hogar de la menor, hicieron visita domiciliaria y que por entrevista de funcionarios
de la Institución a la madre de la menor, en aquel momento dicha progenitora le restó credibilidad a los relatos de
su hija sobre los abusos sexuales, no obstante que incluso el Director de la Escuela ya habÃÂa denunciado la situación
penalmente y administrativamente. Que aparte de la situación de abusos sexuales, de paso los funciornanrios del
P. detectaron falto de aseo e higiene en el hogar de la aquàdemandada. Que en esa ocasión y fecha de visita
domiciliaria, el P. entonces procedió egresar de su casa a la menor y la albergó. Que ante el abordaje que hizo el
Ente Administrativo, al seguimiento y la promesa de cambio de la aquàdemandada, se le dió la oportunidad y se le
hizo retorno de la menor [Nombre 007], esto en relaciòn a esa primer actuaciòn del P. de albergar a la menor
Que el dÃÂa 07 de enero del año 2019, el P. abrió boleta de valoración, por cuanto llegó una denuncia anónima
que
indicaba que la madre le permitÃÂa a su hija [Nombre 007]
, visitar la casa de un señor adulto mayor llamado [Nombre
016], donde permanecÃÂa la menor e incluso se quedaba a dormir en la misma cama de dicho señor
[Nombre 016].
Que el dÃÂa
lunes 14
de enero del año 2019, a eso de las diez horas, funcionarios del P. hacen visita a la casa de la demandada,
siendo que la vivienda fue encontrada sucia, con acumulaciòn de basura en el interior de la misma; que al costado
izquierdo de dicha vivienda, se encontrò excremento de gallinas en toda la pared; que ademàs, se observò tirado en
el piso en varios lugares ropa sucia, zapatos y bolsos viejos. Que el niño en aquel entonces de once meses, se
encontraba sin bañar, acostado en un coche, a la par de una acumulaciòn de objetos sucios, que el niño estaba en
pijama, orinado y defecado. Que ademàs no se visualizò alimentos sanos para los menores. Que la persona menor y
la madre, fueron entrevistadas. Que al P. le llegò informaciòn, de que el señor
[Nombre 018] y aquì tambièn
demandado, padre de [Nombre 008], enfrenta un proceso penal, por abuso sexual en perjuicio de la persona menor
[Nombre 007], que consultada al respecto la demandada, èsta indicò que ya no tienen relaciòn, pero que lo visita
para plancharle y que en ocasiones se queda durmiendo en casa de dicho señor. Que el P., de acuerdo a lo que
determinò ese dìa de la visita ( 14-01-19 ) a la casa de la demandada, egresò del hogar a las dos personas menores
[Nombre 007] y [Nombre 008] y emitiò la resoluciòn del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve,
albergando a las dos personas menores en el Hogarcito Infantil de Corredores. Que el dìa treinta de enero del dos mil
diecinueve, la
menor [Nombre 007], fue ubicada en el hogar alternativo de una familiar prima materna de nombre [Nombre 023] y
en el caso del menor [Nombre 008], èste fue ubicado en el hogar alternativo de la señora
[Nombre 009]; que dìas
posteriores, la menor [Nombre 007], tambièn fue acogida por la señora
[Nombre 009], por cuanto la la señora
[Nombre 023] desistiò en continuar. Que a la madre de las personas menores y aquì demandada, se le autorizò visitar
a sus hijos, tanto en el albergue, como en los hogares sustitutos. Que en el caso del señor
[Nombre 018], ha sido una
persona ausente en relaciòn a su hijo, que incluso desde un inició no reconoció a su hijo, quien ademàs nunca visitò
al niño, sino que era la madre quien se lo llevaba a la casa de él. Solicita la parte actora que se le extinga a la
progenitora y al progenitor del ejercicio de la patria potestad de sus hijos y se anote la sentencia al margen del
nacimiento de cada uno, en el Registro Civil.-
2.-
Conferido el traslado de ley a la demandada [Nombre 003]
, se apersonó al proceso, contestó en tiempo (
ver folios 120 al 123 del expediente digital ) y
argumentando: que sobre el primer punto de la acción, es cierto. En relación al punto segundo de la acción, dice lo
rechaza por inexacto. Acepta que la niña [Nombre 007]
en una ocasiòn se quedò en la casa del señor [Nombre 016]
por cuanto ahì estaba una hija del citado señor y una menor quien fue compañera de
[Nombre 007]. Que nunca dejò
a su hija sola con el señor [Nombre 016]
. Que acepta que en varias ocasiones, se ha quedado a dormir en casa del
señor [Nombre 016], pero, junto a sus hijos. En relación al punto tercero de la demanda, dice que es cierto en parte y
que estàarrepentida.
Sobre el punto cuarto de la demanda, dice que parcialmente es cierto, pero que en relaciòn a la suciedad y algùn
desorden, es que constantemente debe ir a control a S.J.. Que en su casa hay alimentos bàsicos. Que lava a
diario la ropa. En relación al punto quinto, dice no le consta. Sobre los puntos sexto y sétimo, son ciertos. Sobre el
punto octavo, dice no le consta. Que en relación a los puntos noveno y décimo, dice que parcialmente son ciertos,
por cuanto si existen los procesos penales por posibles abusos encontra de su hija [Nombre 007]. Dice no estar de
acuerdo en que se diga que, ella ha minimizado los actos en contra de su hija. Que es cierto que...
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