Sentencia de Tribunal de Familia, 17-12-2020

Número de expediente19-000394-1304-FA
Fecha17 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*190003941304FA*
EXPEDIENTE:
19-000394-1304-FA NUMERO: 907-2020 (3) EV
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE CORREDORES
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 1099-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas trece minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, oficina Local de Corredores, representado por la Licenciada A.R.B., mayor, abogada, casada, portadora de la cédula de identidad número 05-0305-0229 y vecina de Corredores, P., contra [Nombre 003], [...] y en contra de [Nombre 018], [...].
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: El Patronato Nacional de la Infancia, sede de Corredores, con base en los hechos que expone y disposiciones legales que invoca, demanda en esta instancia a la señora [Nombre 003] y al señor [Nombre 018], para que en sentencia se declare el abandono de las personas menores de edad [Nombre 007] y de [Nombre 008], de once años y de dos años respectivamente y que se deposite a los mismos en el hogar sustituto de la señora [Nombre 009] , cédula [Valor 001] y del señor [Nombre 010], cédula [Valor 002]; lo anterior, en razón de que la madre y el padre del menor, han puesto en riesgo social a las mencionadas personas menores, siendo que la progenitora y el progenitor, no han asumido sus obligaciones de alimento, cuido, salud y protección hacia los mismos. Que se presentan antecedentes dentro de la institución, sobre delitos sexuales en perjuicio de la niña [Nombre 007] desde el dìa 31 de mayo del año 2016, cuando un Director de Escuela, denuncia ante el P. y penalmente a una persona adulto de nombre E., por abuso sexual en perjuicio de [Nombre 007], aparente agresor, quien presuntamente fue pareja sentimental de la aquí demandada, por lo que se iniciò un proceso bajo el expediente penal número: 16-200334-0456-PE; que la información llegada al P., informaba de otro caso de abuso sexual perpetrado por un adolescente de catorce años, de nombre [Nombre 013] e hijo de otra supuesta expareja sentimental de la madre de la menor [Nombre 007] y en perjuicio de ésta última. Por lo que, el P. inicia un proceso interno el dia 10 de junio del año 2016, bajo el expediente OLCO-00034-2016 y por resoluciòn de las trece horas del trece de junio del año 2016, procedió a darle abrigo temporal a la menor, ubicàndola en el Hogarcito Infantil de Corredores. Agrega el P. que, de previo al egreso del hogar de la menor, hicieron visita domiciliaria y que por entrevista de funcionarios de la Institución a la madre de la menor, en aquel momento dicha progenitora le restó credibilidad a los relatos de su hija sobre los abusos sexuales, no obstante que incluso el Director de la Escuela ya había denunciado la situación penalmente y administrativamente. Que aparte de la situación de abusos sexuales, de paso los funciornanrios del P. detectaron falto de aseo e higiene en el hogar de la aquí demandada. Que en esa ocasión y fecha de visita domiciliaria, el P. entonces procedió egresar de su casa a la menor y la albergó. Que ante el abordaje que hizo el Ente Administrativo, al seguimiento y la promesa de cambio de la aquí demandada, se le dió la oportunidad y se le hizo retorno de la menor [Nombre 007], esto en relaciòn a esa primer actuaciòn del P. de albergar a la menor Que el día 07 de enero del año 2019, el P. abrió boleta de valoración, por cuanto llegó una denuncia anónima que indicaba que la madre le permitía a su hija [Nombre 007] , visitar la casa de un señor adulto mayor llamado [Nombre 016], donde permanecía la menor e incluso se quedaba a dormir en la misma cama de dicho señor [Nombre 016]. Que el día lunes 14 de enero del año 2019, a eso de las diez horas, funcionarios del P. hacen visita a la casa de la demandada, siendo que la vivienda fue encontrada sucia, con acumulaciòn de basura en el interior de la misma; que al costado izquierdo de dicha vivienda, se encontrò excremento de gallinas en toda la pared; que ademàs, se observò tirado en el piso en varios lugares ropa sucia, zapatos y bolsos viejos. Que el niño en aquel entonces de once meses, se encontraba sin bañar, acostado en un coche, a la par de una acumulaciòn de objetos sucios, que el niño estaba en pijama, orinado y defecado. Que ademàs no se visualizò alimentos sanos para los menores. Que la persona menor y la madre, fueron entrevistadas. Que al P. le llegò informaciòn, de que el señor [Nombre 018] y aquì tambièn demandado, padre de [Nombre 008], enfrenta un proceso penal, por abuso sexual en perjuicio de la persona menor [Nombre 007], que consultada al respecto la demandada, èsta indicò que ya no tienen relaciòn, pero que lo visita para plancharle y que en ocasiones se queda durmiendo en casa de dicho señor. Que el P., de acuerdo a lo que determinò ese dìa de la visita ( 14-01-19 ) a la casa de la demandada, egresò del hogar a las dos personas menores [Nombre 007] y [Nombre 008] y emitiò la resoluciòn del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, albergando a las dos personas menores en el Hogarcito Infantil de Corredores. Que el dìa treinta de enero del dos mil diecinueve, la menor [Nombre 007], fue ubicada en el hogar alternativo de una familiar prima materna de nombre [Nombre 023] y en el caso del menor [Nombre 008], èste fue ubicado en el hogar alternativo de la señora [Nombre 009]; que dìas posteriores, la menor [Nombre 007], tambièn fue acogida por la señora [Nombre 009], por cuanto la la señora [Nombre 023] desistiò en continuar. Que a la madre de las personas menores y aquì demandada, se le autorizò visitar a sus hijos, tanto en el albergue, como en los hogares sustitutos. Que en el caso del señor [Nombre 018], ha sido una persona ausente en relaciòn a su hijo, que incluso desde un inició no reconoció a su hijo, quien ademàs nunca visitò al niño, sino que era la madre quien se lo llevaba a la casa de él. Solicita la parte actora que se le extinga a la progenitora y al progenitor del ejercicio de la patria potestad de sus hijos y se anote la sentencia al margen del nacimiento de cada uno, en el Registro Civil.-
2.- Conferido el traslado de ley a la demandada [Nombre 003] , se apersonó al proceso, contestó en tiempo ( ver folios 120 al 123 del expediente digital ) y
argumentando: que sobre el primer punto de la acción, es cierto. En relación al punto segundo de la acción, dice lo rechaza por inexacto. Acepta que la niña [Nombre 007] en una ocasiòn se quedò en la casa del señor [Nombre 016] por cuanto ahì estaba una hija del citado señor y una menor quien fue compañera de [Nombre 007]. Que nunca dejò a su hija sola con el señor [Nombre 016] . Que acepta que en varias ocasiones, se ha quedado a dormir en casa del señor [Nombre 016], pero, junto a sus hijos. En relación al punto tercero de la demanda, dice que es cierto en parte y que està arrepentida. Sobre el punto cuarto de la demanda, dice que parcialmente es cierto, pero que en relaciòn a la suciedad y algùn desorden, es que constantemente debe ir a control a S.J.. Que en su casa hay alimentos bàsicos. Que lava a diario la ropa. En relación al punto quinto, dice no le consta. Sobre los puntos sexto y sétimo, son ciertos. Sobre el punto octavo, dice no le consta. Que en relación a los puntos noveno y décimo, dice que parcialmente son ciertos, por cuanto si existen los procesos penales por posibles abusos encontra de su hija [Nombre 007]. Dice no estar de acuerdo en que se diga que, ella ha minimizado los actos en contra de su hija. Que es cierto que...

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