Sentencia de Tribunal de Familia, 17-12-2020

Número de expediente10-001198-0186-FA
Fecha17 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISION  en  DIVORCIO
*100011980186FA*
EXPEDIENTE:
10-001198-0186-FA - 6 NUMERO 941-2020 (2)
PROCESO:
APELACION POR INADMISION en DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1097-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte .-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 001] en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Primero de Familia de S.J. al ser las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de Noviembre de dos mil veinte, y;
Considerando:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelaci ón. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por el señor [Nombre 001] cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989; asimismo, se encuentra presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem. Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisi ón del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electrónico), dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J..
Ahora bien, del estudio del expediente determina este Tribunal que la resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, no tiene recurso de apelación, toda vez que se trata de una providencia al ser una resolución de metro trámite, en la cual se reserva el incidente de falta de competencia por razón de la materia planteado por el recurrente. Por lo anterior y en aplicación del artículo 553 del Código Procesal...

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