Sentencia de Tribunal de Familia, 17-12-2020
Número de expediente | 10-001198-0186-FA |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | APELACION POR INADMISION en DIVORCIO |
*100011980186FA*
EXPEDIENTE:
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10-001198-0186-FA - 6 NUMERO 941-2020 (2)
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PROCESO:
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APELACION POR INADMISION en DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 1097-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil veinte .-
Apelación por Inadmisión presentada por
[Nombre 001] en contra de la resolución dictada por el Juzgado de
Primero de Familia de S.J. al ser las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de Noviembre
de dos mil veinte, y;
Considerando:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el
recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera
que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran
para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia.
3) La fecha
en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4)
La fecha en que quedó notificada a todas las
partes la resolución que desestima la apelaci ón. 5)
La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea
dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el
contenido de la misma es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por el señor
[Nombre 001]
cumple con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989; asimismo, se encuentra
presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 585 ibÃÂdem. Asàlas cosas, el punto
en discusión se centra en la no admisi ón del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las siete
horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte (ver resolución en el expediente
electrónico), dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J..
Ahora bien, del estudio del expediente determina este Tribunal que la resolución de las siete horas
cincuenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, no tiene recurso de apelación, toda vez
que se trata de una providencia al ser una resolución de metro trámite, en la cual se reserva el incidente de falta de
competencia por razón de la materia planteado por el recurrente. Por lo anterior y en aplicación del artÃÂculo 553 del
Código Procesal...
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