Sentencia de Tribunal de Familia, 17-03-2022
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de expediente | 20-001708-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*200017080165FA*
EXPEDIENTE: 20-001708-165-FA INTERNO 62-22-3(EV)
PROCESO: SALVAGUARDIA
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 226-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.-
En Actividad Judicial No Contenciosa de
[Nombre 001] contra
[Nombre 001].- De solicitud de aclaración y adición, que
presenta el apoderado especial judicial de K.C.F.O. y K.F.O.
conoce este Tribunal el Voto número 129-2022 de las diez horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós;
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
E
n cuanto a la solicitud de adición y aclaración que presentan las terceras interesadas
[Nombre 003] y [Nombre 004]
en contra del
Voto N° 129-2022 de las diez horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, la
misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen. Conforme
lo establece el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la
parte dispositiva del fallo y ante
la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación formulada por
las terceras interesada contra la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, emitida
por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J. y que mediante Voto N° 129-2022 de las diez horas diez minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintidós, este Tribunal integrado por las juezas A.C.F.A. , YERMA
CAMPOS CALVO y el juez R.S.C. resuelven: "En lo apelado, se confirma la resolución recurrida"
. Lo que
las solicitantes pretende en su libelo, es una explicación ó ampliación del pronunciamiento en cuanto a lo indicado en la parte considerativa lo
cual resulta improcedente, pues la norma es clara en cuanto indica que la solicitud de adición y aclaración procede únicamente en cuanto a la
parte dispositiva del fallo, que en el presente caso no contiene conceptos oscuros ni omisiones. Asimismo, se hace ver que se analizaron
todos los agravios formulados y en ninguno de ellos se hizo invocación de nulidad alguna. Asàlas cosas, siendo que lo resuelto por este
Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaración y adición planteada.-
POR TANTO:
Este...
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