Sentencia de Tribunal de Familia, 17-02-2023
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Número de expediente | 21-000080-1086-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Abreviados |
*210000801086FA*
EXPEDIENTE:
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21-000080-1086-FA - 8 INTERNO 958-22(2) EV
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PROCESO:
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Abreviados
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ACTOR/A:
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[Nombre 003]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO: 112 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso Abreviado de Divorcio por Adulterio, Sevicia e Incompatibilidad de
Caracteres promovido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 004], [...].-
RESULTANDO:
1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " El divorcio
fundamentado en las causales de Adulterio, Sevicia e Incompatibilidad de Caracteres, que si existen bienes gananciales."
2. Que la demandada se apersono al proceso y contesto negativamente la demanda, y oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de
legitimación activa y pasiva y sine actione agit. Asimismo presenta reconvención para que en sentencia se declare: el divorcio por las causales
de Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos y de Sevicia.-
3. El señor [Nombre 003]
contesto la demanda negativamente, en cuanto a los hechos niega la existencia de Sevicia y de haber atentado
contra la vida de su cónyuge e hijo, interpone las excepciones de falta de derecho y de legitimación.-
4. La Licenciada E.M.E., jueza de Familia de Golfito, por sentencia dictada al ser las trece horas cuarenta y cuatro minutos
del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos, 2, 37, 41, 48, incisos 1 y
8, 49, 55, 56, 57, 152, del Código de Familia, 420, inciso 1 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y ley 9823 Ley Para La
Reivindicación De La AutonomÃÂa Personal En El Proceso de Divorcio Se resuelve, Con respecto a las excepciones: Se declara sin lugar las
excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación, aducidas por la Demandada
[Nombre 004] y se declara CON LUGAR la demanda de
Divorcio por la causal de ADULTERIO Y DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES interpuesta por [Nombre 003], contra [Nombre
004], y se decreta: la disolución del vÃÂnculo matrimonial que une a
[Nombre 003], y a
[Nombre 004], CON RESPECTO A LOS BIENES
GANANCIALES: Se han presentado certificaciones de
que aparecen bienes muebles a nombre del actor después de verificado el matrimonio, a saber: a) VehÃÂculo placas
[Valor 004], marca Toyota
estilo C., año 1993, fecha de adquisición el 07 de enero de dos mil diecinueve, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil del
comprador es casada dos veces b) vehÃÂculo placas [Valor 001]
, marca Yamaha, estilo YBR125G, año 2017, fecha de adquisición el 23 de enero
de dos mil dieciocho, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil del comprador es casado dos veces, los cuales son BIEN
GANANCIAL, por haberse adquirido dentro del matrimonio, a titulo oneroso; y a nombre de la parte demandada aparecen inscritos los
siguientes bienes muebles inscritos a su nombre después de verificado el matrimonio, a saber VehÃÂculo placas
[Valor 003], marca Toyota, estilo
Rav 4, año 2004, fecha de adquisición el 23 de febrero de dos mil veintiuno, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil de la
compradora es casada tres veces, y el vehÃÂculo placas [Valor 002]
, marca Chevrolet, estilo Tracker, año 2000, fecha de adquisición el 10 de
marzo de dos mil diecisiete, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil de la compradora es casada tres veces, los cuales son BIEN
GANANCIAL, por haberse adquirido dentro del matrimonio, a titulo oneroso. Por consiguiente son bienes gananciales los supraindicados, y
en todo caso, cualesquiera otro bien que no se haya señalado y que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será
liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien. SOBRE LOS ALIMENTOS De conformidad con el numeral 57
del Código de Familia, es al cónyuge inocente a quien le compete el derecho de recibir una pensión alimentaria por parte de su otro cónyuge, a
contrario sensu, si se es cónyuge culpable se pierde este derecho a ser alimentado, por tanto por haberse declarado cónyuge culpable a la
demandada, perderá esta el derecho a ser alimentada. Y acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el recontravenido y se declara SIN
LUGAR la contrademanda de Divorcio por las causales de Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos y Sevicia
interpuesta por [Nombre 004] contra [Nombre 003]. SOBRE COSTAS: Son ambas costas a cargo de la señora demandada (artÃÂculo 221 del
Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscrÃÂbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de P., [...]
. N.."
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Yorhanny Campos Piedra contra
la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones
correspondientes.
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-
En el presente asunto la demandada, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado Yorhanny Campos Piedra, apeló la sentencia
número 2021000254 de...
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