Sentencia de Tribunal de Familia, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente21-000080-1086-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*210000801086FA*
EXPEDIENTE:
21-000080-1086-FA - 8 INTERNO 958-22(2) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 003]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 112 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso Abreviado de Divorcio por Adulterio, Sevicia e Incompatibilidad de
Caracteres promovido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 004], [...].-
RESULTANDO:
1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " El divorcio fundamentado en las causales de Adulterio, Sevicia e Incompatibilidad de Caracteres, que si existen bienes gananciales."
2. Que la demandada se apersono al proceso y contesto negativamente la demanda, y oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit. Asimismo presenta reconvención para que en sentencia se declare: el divorcio por las causales de Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos y de Sevicia.-
3. El señor [Nombre 003] contesto la demanda negativamente, en cuanto a los hechos niega la existencia de Sevicia y de haber atentado contra la vida de su cónyuge e hijo, interpone las excepciones de falta de derecho y de legitimación.-
4. La Licenciada E.M.E., jueza de Familia de Golfito, por sentencia dictada al ser las trece horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos, 2, 37, 41, 48, incisos 1 y 8, 49, 55, 56, 57, 152, del Código de Familia, 420, inciso 1 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y ley 9823 Ley Para La Reivindicación De La Autonomía Personal En El Proceso de Divorcio Se resuelve, Con respecto a las excepciones: Se declara sin lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación, aducidas por la Demandada [Nombre 004] y se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por la causal de ADULTERIO Y DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES interpuesta por [Nombre 003], contra [Nombre 004], y se decreta: la disolución del vínculo matrimonial que une a [Nombre 003], y a [Nombre 004], CON RESPECTO A LOS BIENES GANANCIALES: Se han presentado certificaciones de que aparecen bienes muebles a nombre del actor después de verificado el matrimonio, a saber: a) Vehículo placas [Valor 004], marca Toyota estilo C., año 1993, fecha de adquisición el 07 de enero de dos mil diecinueve, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil del comprador es casada dos veces b) vehículo placas [Valor 001] , marca Yamaha, estilo YBR125G, año 2017, fecha de adquisición el 23 de enero de dos mil dieciocho, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil del comprador es casado dos veces, los cuales son BIEN GANANCIAL, por haberse adquirido dentro del matrimonio, a titulo oneroso; y a nombre de la parte demandada aparecen inscritos los siguientes bienes muebles inscritos a su nombre después de verificado el matrimonio, a saber Vehículo placas [Valor 003], marca Toyota, estilo Rav 4, año 2004, fecha de adquisición el 23 de febrero de dos mil veintiuno, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil de la compradora es casada tres veces, y el vehículo placas [Valor 002] , marca Chevrolet, estilo Tracker, año 2000, fecha de adquisición el 10 de marzo de dos mil diecisiete, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil de la compradora es casada tres veces, los cuales son BIEN GANANCIAL, por haberse adquirido dentro del matrimonio, a titulo oneroso. Por consiguiente son bienes gananciales los supraindicados, y en todo caso, cualesquiera otro bien que no se haya señalado y que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien. SOBRE LOS ALIMENTOS De conformidad con el numeral 57 del Código de Familia, es al cónyuge inocente a quien le compete el derecho de recibir una pensión alimentaria por parte de su otro cónyuge, a contrario sensu, si se es cónyuge culpable se pierde este derecho a ser alimentado, por tanto por haberse declarado cónyuge culpable a la demandada, perderá esta el derecho a ser alimentada. Y acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el recontravenido y se declara SIN LUGAR la contrademanda de Divorcio por las causales de Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos y Sevicia interpuesta por [Nombre 004] contra [Nombre 003]. SOBRE COSTAS: Son ambas costas a cargo de la señora demandada (artículo 221 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de P., [...] . N.."
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Yorhanny Campos Piedra contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.- En el presente asunto la demandada, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado Yorhanny Campos Piedra, apeló la sentencia número 2021000254 de...

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