Sentencia de Tribunal de Familia, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente22-000851-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*220008510186FA*
EXPEDIENTE: 22-000851-0186-FA - 3
PROCESO: INCIDENTE PENSIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 111 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.-

Proceso INCIDENTE PENSIÓN ALIMENTARIA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada T.H.A. contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de S.J., al ser las catorce horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.-

Redacta la jueza F.A., y;

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de S.J., mediante resolución de las catorce horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, acoge el recurso de revocatoria interpuesto por el demandado contra la cuota alimentos provisional que se había impuesto mediante resolución de las once horas catorce minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós y deja sin efecto la cuota alimentaria provisional. Asimismo, rechazar el recurso de apelación y nulidad concomitante planteado por la apoderada especial judicial de la parte actor. Contra dicha decisión apela la incidentista alimentaria.

II.- AGRAVIOS: La apoderada especial judicial de la incidentada, en resumen plantea los siguientes agravios: Que la resolución apelada hace un adelanto de criterio sin entrar a valorar prueba aportada al decidir revocar el monto de pensión alimentaria, decisión que se basa únicamente en que la incidentista se encuentra inscrita ante el Ministerio de Hacienda, siendo que el emprendimiento que intentó realizar, no fue inscrita en Tributación Directa. Que su representada es periodista, pero no ejerce desde hace muchos años ya que se dedicó a la atención de su hija, esposo y su hogar, con la anuencia del señor [Nombre 002] . Siendo que tampoco se valoraron los problemas de salud de la señora [Nombre 001], por lo que a su juicio se incurrió en una incorrecta valoración de la prueba, por lo que alega falta de fundamentación, sin valorar el altísimo estilo de nivel de vida de la pareja. Que su representada padece de una hernia lumbar que le fue detectada desde el año 2018, con fuertes molestias en el cuello, hombros que irradian a hombros y manos, artritis reumatoide causada por lupus y se le ha detectado tres hernias cervicales, por lo que cada vez le es más difícil estar de pie y caminar, por lo que ha requerido fisioterapia y ejercicios, ambos con un alto costo. Que la afirmación por parte de la juzgadora de que su representada posee solvencia económica, carece de fundamentación, toda vez que no indica cómo llega a esa conclusión, misma que se da sin valorar la abundante prueba documental aportada al expediente. Que el proceso apenas inicia, por lo que falta mucha prueba que recabar de la ofrecida por las partes, por lo que la jueza no debía resolver de la forma en que lo hizo. Solicita se revoque la resolución recurrida estableciendo un monto de pensión provisional acorde a sus necesidades o se anule la resolución recurrida y se ordene al juzgado de primera instancia que dicte una nueva resolución, estableciendo el monto de pensión alimentaria provisional.

III.- La obligación de dar alimentos se deriva de las vínculos familiares que impone ya sea el matrimonio, la patria potestad o bien el parentesco, obligación dentro de la cual se encuentran incluidos todos aquellos extremos necesarios para la subsistencia de los acreedores de alimentos. En el presente asunto se dejó sin efecto la cuota alimentaria fijada en beneficio de la esposa, por estimar la persona juzgadora que hubo ocultamiento de información sobre las posibilidades económicas de la incidentista, toda vez que el incidentado aporta prueba con la que pretende demostrar que la incidentista cuenta con un emprendimiento dedicado a la confección de artículos para mascotas denominado "[Nombre 005]", así como el hecho de que la incidentista es traductora profesional, por lo que ha realizado traducciones de varios libros del idioma inglés al español y viceversa. Estimó la Juzgadora de primera instancia, que las actividades económicas en las que ha participado la señora [Nombre 001], permiten considerar la existencia de capacidades, aptitudes, actitudes y medios para desarrollar actividades generadoras de ingresos económicos. Considera la juzgadora que con el disfrute del...

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