Sentencia de Tribunal de Familia, 17-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000516-1152-FA |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA |
*220005161152FA*
EXPEDIENTE:
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22-000516-1152-FA INTERNO 10-23-3 EV
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PROCESO:
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INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
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ACTOR:
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[Nombre 004]
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DEMANDADO:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 118-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas trece minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso
INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, establecido por
[Nombre 002], dentro del proceso de
RÉGIMEN DE VISITAS interpuesto por
[Nombre 004],
[...] contra [Nombre 002]
, [...]
. Conoce este Tribunal del presente proceso en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica al ser las catorce horas
cincuenta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil vientidós. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por el Juez Mauricio
Chacón Jiménez, A.V.S. y el J.S.V.V.
.
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. La señora [Nombre 002]
apeló la resolución en la que la señora J. de Familia del I Circuito Judicial de Limón rechazó de plano el
incidente de nulidad de todo lo actuado y resuelto que ella habÃÂa presentado con el alegato de que ella nunca fue notificada del presente
asunto, indicando que por este motivo no se podÃÂa continuar con el proceso "y mucho menos dar por sentencia en firme lo que el Aquo
considera fue bien notificado el traslado, acto que en ningún momento se dio como tal."
Además señala que la señora J. no entró a valorar
todo lo que ella alegó en el escrito del incidente, que su rechazo "es escueto y falto de fundamento."
Pide que se anule la resolución de las
14:52 horas del 25 de noviembre de 2022 y se indique al Juzgado que proceda a anular todo lo actuado y a retrotraer los procedimientos al
momento de la notificación respectiva, "como en derecho corresponde"
; que se deje sin efecto el régimen de visitas dictado mediante la
sentencia de primera instancia, número 2022000984, de las 9:57 horas del 21 de octubre de 2022, por estar viciada de nulidad al haberse
dictado sin estar la parte demandada debidamente notificada; y que se retrotraigan todos los procedimientos y se proceda con la notificación del
traslado o curso de la demanda "como en derecho corresponde."
II. La recurrente no lleva razón en el reclamo. En este caso resulta evidente que la sentencia de primera instancia ya fue dictada. La señora
[Nombre 002], quien cuenta con el debido patrocinio letrado, considera que todo lo que ha acontecido en este proceso es nulo, con el
argumento de que ella no fue notificada "del presente asunto".
Lo primero que se debe indicar es que cuando se invoca la nulidad de notificaciones, en derecho NO CORRESPONDE que se vuelva a llevar a
cabo la notificación. En este sentido, el artÃÂculo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales estipula de manera bastante clara que cuando una parte
no ha recibido notificación formal...
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