Sentencia Nº 117-2023 de Tribunal de Familia, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente21-002821-0364-FA
Número de sentencia117-2023
*210028210364FA*
EXPEDIENTE: 21-002821-364-FA INTERNO: 1208-22-3
PROCESO: ORDINARIO
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 117-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas ocho minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso ORDINARIO , establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] ; [Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA, portadora de la cédula jurídica [Valor 001] ; [Valor 002] SOCIEDAD ANÓNIMA, portadora de la cédula de jurídica [Valor 003] ; [Nombre 005] SOCIEDAD, portadora de la cédula jurídica número [Valor 004]; [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA, portadora de la cédula jurídica número [Valor 005]; [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA , portadora de la cédula jurídica número [Valor 006] y [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA, portadora de la cédula de jurídica número [Valor 007]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas (apoderada) contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las trece horas trece minutos del nueve de noviembre de dos mil vientidós. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la J.S.V.V. .
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. La abogada A.G.P.V., en condición de apoderada especial judicial de todas las personas codemandadas, apeló la resolución en la que la señora Jueza de Familia de H. declaró sin lugar las excepciones de falta de competencia por razón de la materia y por razón del territorio que ella había interpuesto. Esgrime que la resolución es nula porque las dos excepciones se resolvieron simultáneamente, aduciendo que primero se debe resolver la falta de competencia por razón de la materia porque la decisión que se adopte es susceptible de ser conocida por una de las Salas de Corte Suprema de Justicia y no por parte de este Tribunal de Familia. Con relación a la excepción de falta de competencia por razón de la materia, aduce que existe dualidad en las pretensiones al solicitarse que tanto las acciones como los bienes de las sociedades sean declarados como gananciales y, además, se peticiona que se declare la nulidad de cualquier acto de traspaso, enajenación o disposición del capital social o bienes de las empresas demandadas, considerando además que esta pretensión de nulidad es vaga e imprecisa. Entiende que la pretensión de nulidad no es competencia material de los Juzgados de Familia, sino de los Juzgados Civiles, porque las normas relativas a esos temas están regulados en el Código Civil o en el Código de Comercio. Con relación a la excepción de falta de competencia por razón del territorio, aduce que existe una grave violación al principio de igualdad porque todos los codemandados tienen la misma condición y derechos sin que sea atendible la razón dada por la señora Jueza de primera instancia en el sentido de que el demandado principal es el señor [Nombre 002].
La pretensión recursiva es que se revoque la decisión sobre la incompetencia por razón de la materia y en su lugar la declare con lugar y remita esas pretensiones a la vía civil. Además solicita que, como medida de saneamiento, se decrete la nulidad de la resolución impugnada en lo que respecta a la incompetencia por razón del territorio y se ordene dictarla nuevamente conforme a Derecho.
II. Con relación al motivo de nulidad invocado por la recurrente, es necesario indicar que este Tribunal de Familia sí tiene competencia para resolver el recurso de apelación que ella presentó en contra de la decisión adoptada por la señora Jueza de primera instancia de denegar la excepción de falta de competencia por razón de la materia.
Es oportuno mencionar que, en otras épocas, este Tribunal de Familia también consideraba que cuando se formulaba un recurso de apelación o se planteaba un conflicto de competencia relacionado con una disconformidad ante la decisión adoptada por algún Juzgado de primera instancia de la materia familiar al emitir decisión con un tema relacionado con la competencia MATERIAL, la competente para conocer del recurso de apelación o del conflicto de competencia era la Honorable Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por no ser este Tribunal de Familia el superior común de los Juzgados involucrados, independientemente de que la decisión del a-quo fuera la de admitir o la de rechazar la excepción de falta de competencia material que se hubiere formulado, o de que esta decisión la hubiera adoptado oficiosamente.
Sin embargo, la referida Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia explicó que a ella le corresponde conocer del recurso...

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