Sentencia de Tribunal de Familia, 17-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Número de expediente | 21-000109-0338-FA |
Tipo de proceso | Ordinarios |
EXPEDIENTE:
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21-000109-0338-FA INTERNO 635-22(3) EV
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PROCESO:
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Ordinarios
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El apoderado especial judicial del demandado [Nombre 002], Abogado L.Á.C.S., interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada en el Juzgado de Familia de Cartago. Son dos los agravios que invoca. En primer lugar, dice que se pretendió una liquidación anticipada de bienes gananciales sobre un bien que no pertenece al demandado [Nombre 002], la actora no acreditó que fuera titular del bien por eso no tiene legitimación para demandar. Apunta que las partes invirtieron en una construcción en terreno ajeno, pero ninguno es propietario del inmueble, lo hicieron para vivir allí por 20 años y evitar pagar alquileres, hace más de cinco años el demandado se fue de la casa y la actora continuó usufructuando la construcción hasta que la desahuciaron por parte del nuevo propietario. Afirma que a ninguno de los cónyuges le corresponde ganancialidad sobre la construcción por ser hecha en terreno ajeno. Dice que la anterior propietaria era la madre de don [Nombre 002], la señora [Nombre 002], e insiste que, por eso, no existe ganancialidad, que las mejoras fueron hechas a título de donación, incluso el papá de la actora ayudó construyendo hace veinte años, afirma que la construcción se hizo antes del vínculo matrimonial por lo cual no es ganancial. Alega que es necesario que la propiedad inmueble esté inscrita en el Registro Nacional conforme con el art. 267 del Código Civil. Afirma que la sentencia viola el art. 41 del Código de Familia, 266, 267 y 459 del Código de Familia en relación con el 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solicita se acoja la defensa de falta de derecho que interpuso y, como consecuencia, el rechazo de la demanda. En segundo lugar, reclama la condenatoria en costas, dice que la condena no es absoluta y admite excepciones. Alega haber actuado con buena fe, no ha violado los arts. 21 y 22 del Código Civil, por lo cual, solicita se revoque la condenatoria y se le exima del pago de las costas.
SEGUNDO. Se avalan los hechos probados de la sentencia por corresponder a la realidad procesal.
TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS.
La sentencia declaró con lugar la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales, denegó las defensas del demandado, admitió la defensa interpuesta por la interviniente [Nombre 005] y reconoció la construcción de la casa como bien ganancial, vivienda que se construyó sobre la finca de Cartago número [...] propiedad de [Nombre 005], la que anteriormente perteneció a la madre del demandado. Se condenó al demandado al pago de las costas del proceso.
Inconforme con la decisión, se alza el señor [Nombre 002] y ha alegado dos agravios.
El primero de ellos, tiene que ver con que el apelante considera que como la finca no perteneció a ninguno de los cónyuges, y sobre ella se construyó la casa hace veinte años, siendo en terreno ajeno, entonces, no existe legitimación de la actora para demandarlo porque no puede exigir derecho sobre un bien que no está en patrimonio del cónyuge y no existe derecho de ganancialidad alguno. Además, afirmó que la construcción se hizo antes del matrimonio y por eso tampoco es bien ganancial. Los reclamos no son admisibles.
El reclamo sobre la falta de legitimación de la señora [Nombre 001] para demandar a don [Nombre 002], se limita en el recurso de apelación a que, no es posible reclamar derecho ganancial sobre un bien que no pertenece al demandado, lo cual no es compartido por este Tribunal.
Desde muy vieja data, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su reiterada jurisprudencia, ha dicho que, aunque la titularidad del bien haya salido de la esfera patrimonial de un cónyuge, es posible declararlo como bien ganancial porque éste es un derecho de crédito o personal a una suma de dinero y se puede perseguir en la ejecución con otros bienes que pertenezcan al cónyuge que debe pagar el cincuenta por ciento del valor neto, o bien, cancelando de modo voluntario. (puede verse entre muchas otros, los votos 47-1994, 950-2000)
Dado lo anterior, no lleva razón el apelante con su alegato porque aún en el caso de que un bien haya salido de la titularidad, es posible declararlo como ganancial. Sin embargo, en el caso concreto de litigio, la actora nunca pretendió se declarara ganancial la finca donde se construyó la casa de habitación pues es incontrovertido que pertenecía a la madre de don [Nombre 002], y fue la señora quien les permitió construir esa casa dentro de su propiedad en una pequeña esquina. Entonces, la demanda no tiene nada que ver con que se declare ganancial una parte de la propiedad o toda la propiedad, que nunca perteneció a los esposos -como bien lo afirma el apelante- sino con que se reconozca como ganancial la construcción de la casa, donde vivieron por veinte años con sus hijos, y el derecho que a la actora le correspondía en esa construcción.
Con base en la pretensión y en los hechos demandados es claro para este Tribunal que la actora sí posee legitimación para interponer la demanda contra su cónyuge porque es a él a quien es oponible lo pretendido, además, logró probar, sin lugar a duda alguna, que la construcción se hizo durante el matrimonio y con la cooperación económica que cada uno pudo poner.
Al respecto, el apelante afirmó que la construcción se hizo antes del matrimonio lo cual no es correcto. La casa se construyó en el año 2002, según lo acreditaron los testimonios de cargo, en...
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