Sentencia de Tribunal de Familia, 18-07-2025
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
| Fecha | 18 Julio 2025 |
| Número de expediente | 25-000213-1302-FA - 6 INTERNO 291-25(2) EV |
*250002131302FA*
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EXPEDIENTE: |
25-000213-1302-FA - 6 INTERNO 291-25(2) EV |
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PROCESO: |
Resolutivo Familiar |
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ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
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y: |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERO N° 2025000695
TRIBUNAL DE FAMILIA SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco.-
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ENTRE CÓNYUGES formulado por la señora [Nombre 001], mayor, estadounidense, casada, vecina de San Carlos, documento de identidad [Valor 001] y el señor [Nombre 002], mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Carlos, cédula [Valor 002]. Como abogado director del señor [Nombre 002] figura M.C.B.ños y de la señora [Nombre 001] la abogada J.P.Z.M.. Vista la solicitud de adición y aclaración del voto N° 2025000542 de las ocho horas veintiuno minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco, formulada por el licenciado M.C.B.ños, se resuelve; y,
CONSIDERANDO
El artículo 79 del Código Procesal de Familia establece la posibilidad de adicionar o de aclarar la parte dispositiva de las sentencias, debiendo entenderse que esto efectivamente procede cuando el fallo es omiso en algún extremo, o bien, cuando contiene conceptos oscuros.
En este caso, el Voto N° 2025000542 de las ocho horas veintiuno minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco dispuso lo siguiente: " Se deniega la nulidad. Se revoca la resolución impugnada, en su lugar, se le ordena al juzgado de primera instancia que debe actuar conforme con estas dos opciones: 1) convocar a las partes y sus abogados a una audiencia de conciliación para analizar el contenido del acuerdo, o bien, 2) enviar el expediente al centro de conciliación del Poder Judicial para que allí les convoquen a audiencia. En cualquiera de las dos opciones, se procurará agendar lo más pronto posible. Debido a que el pacto implica acuerdos de disposición de bienes que pueden ser gananciales, se dispone que a la audiencia necesariamente deben asistir las partes con sus representantes legales, ya que si no hay acuerdo, el asunto se debe judicializar y el tipo de proceso requiere patrocinio letrado conforme con el artículo 50 del Código Procesal de Familia.". El solicitante formula una gestión de adición y aclaración del voto, pero, como se aprecia, este resulta claro y suficiente. En el fondo, lo que se solicita es una especie de reconsideración o modificación de lo resuelto, lo cual no es procedente por esta vía.
POR TANTO
NO SE HACE LUGAR a la solicitud.
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