Sentencia de Tribunal de Familia, 18-07-2025

EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Fecha18 Julio 2025
Número de expediente25-000213-1302-FA - 6 INTERNO 291-25(2) EV
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL028.dpj

*250002131302FA*

EXPEDIENTE:

25-000213-1302-FA - 6 INTERNO 291-25(2) EV

PROCESO:

Resolutivo Familiar

ACTOR/A:

[Nombre 001]

y:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025000695

TRIBUNAL DE FAMILIA SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco.-

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ENTRE CÓNYUGES formulado por la señora [Nombre 001], mayor, estadounidense, casada, vecina de San Carlos, documento de identidad [Valor 001] y el señor [Nombre 002], mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Carlos, cédula [Valor 002]. Como abogado director del señor [Nombre 002] figura M.C.B.ños y de la señora [Nombre 001] la abogada J.P.Z.M.. Vista la solicitud de adición y aclaración del voto N° 2025000542 de las ocho horas veintiuno minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco, formulada por el licenciado M.C.B.ños, se resuelve; y,

CONSIDERANDO

El artículo 79 del Código Procesal de Familia establece la posibilidad de adicionar o de aclarar la parte dispositiva de las sentencias, debiendo entenderse que esto efectivamente procede cuando el fallo es omiso en algún extremo, o bien, cuando contiene conceptos oscuros.

En este caso, el Voto N° 2025000542 de las ocho horas veintiuno minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco dispuso lo siguiente: " Se deniega la nulidad. Se revoca la resolución impugnada, en su lugar, se le ordena al juzgado de primera instancia que debe actuar conforme con estas dos opciones: 1) convocar a las partes y sus abogados a una audiencia de conciliación para analizar el contenido del acuerdo, o bien, 2) enviar el expediente al centro de conciliación del Poder Judicial para que allí les convoquen a audiencia. En cualquiera de las dos opciones, se procurará agendar lo más pronto posible. Debido a que el pacto implica acuerdos de disposición de bienes que pueden ser gananciales, se dispone que a la audiencia necesariamente deben asistir las partes con sus representantes legales, ya que si no hay acuerdo, el asunto se debe judicializar y el tipo de proceso requiere patrocinio letrado conforme con el artículo 50 del Código Procesal de Familia.". El solicitante formula una gestión de adición y aclaración del voto, pero, como se aprecia, este resulta claro y suficiente. En el fondo, lo que se solicita es una especie de reconsideración o modificación de lo resuelto, lo cual no es procedente por esta vía.

POR TANTO

NO SE HACE LUGAR a la solicitud.


*0AU15KBYCXI61*
0AU15KBYCXI61
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*SBEFPBYL43GO61*
SBEFPBYL43GO61
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A


*KNU0QG6Y7OM61*
KNU0QG6Y7OM61
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A

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