Sentencia de Tribunal de Familia, 18-12-2019
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 16-001216-0186-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*160012160186FA*
EXPEDIENTE:
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16-001216-0186-FA - 5 NUMERO 722-19-2
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 1042 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
ocho horas y nueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Visto el recurso de revocatoria y nulidad concomitante que presenta el Licenciado B.R.R.
en su
condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, contra el Voto número
934-2019 de las once horas ocho
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-
Plantea el Licenciado B.R.R. en su condición de
Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, recurso de revocatoria y
nulidad concomitante contra el Voto número 934-2019 de las once horas ocho
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal
(ver Voto en el legajo de apelación del expediente electrónico), mismo que se
rechaza por improcedente. Como fundamento de rechazo de la revocatoria, lo es el
artÃÂculo 582 del Código Procesal Civil de 1989, el cual establece que la revocatoria
tan sólo procede contra los autos que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra
lo que se resuelva en incidentes promovidos ante él, contra las demás resoluciones
no cabe recurso alguno, salvo el de casación cuando legalmente procede. El voto
número 934-2019 de las once horas ocho minutos del catorce de noviembre de dos
mil diecinueve, dictado por este Tribunal no es de trámite sino de fondo, el mismo
obedece a un recurso de apelación presentado por el Licenciado Ricardo González
Mora, en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, contra la
resolución de las trece horas catorce minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve, dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J.. Asàlas cosas
se declara sin lugar el recurso de revocatoria. En relación a la nulidad alegada, la
misma se rechaza, toda vez que no existen vicios que la justifiquen, por lo que no
lleva razón el recurrente en sus argumentos. Devuélvase el expediente a la oficina
de origen.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de revocatoria y nulidad establecido por el Licenciado B.R.R. en su
condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, contra el Voto número 934-2019 de las once horas...
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