Sentencia de Tribunal de Familia, 18-12-2019

Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente16-001216-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*160012160186FA*

EXPEDIENTE:
16-001216-0186-FA - 5 NUMERO 722-19-2
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 1042 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y nueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.-
Visto el recurso de revocatoria y nulidad concomitante que presenta el Licenciado B.R.R. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, contra el Voto número 934-2019 de las once horas ocho minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Plantea el Licenciado B.R.R. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra el Voto número 934-2019 de las once horas ocho minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal (ver Voto en el legajo de apelación del expediente electrónico), mismo que se rechaza por improcedente. Como fundamento de rechazo de la revocatoria, lo es el artículo 582 del Código Procesal Civil de 1989, el cual establece que la revocatoria tan sólo procede contra los autos que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en incidentes promovidos ante él, contra las demás resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de casación cuando legalmente procede. El voto número 934-2019 de las once horas ocho minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal no es de trámite sino de fondo, el mismo obedece a un recurso de apelación presentado por el Licenciado Ricardo González Mora, en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, contra la resolución de las trece horas catorce minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J.. Así las cosas se declara sin lugar el recurso de revocatoria. En relación a la nulidad alegada, la misma se rechaza, toda vez que no existen vicios que la justifiquen, por lo que no lleva razón el recurrente en sus argumentos. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.-

POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de revocatoria y nulidad establecido por el Licenciado B.R.R. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, contra el Voto número 934-2019 de las once horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR