Sentencia de Tribunal de Familia, 18-08-2020

Fecha18 Agosto 2020
Número de expediente08-000053-0776-FA
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*080000530776FA*
EXPEDIENTE:
08-000053-0776-FA NÚMERO 555-2020 (3)
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
ALDO MOGGUI
VOTO NÚMERO 738-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA , establecido por [Nombre 001] [...] contra [Nombre 002] , [...], representado por su albacea el señor [Nombre 003], [...] y [Nombre 004] SOCIEDAD ANONIMA, portadora de la cédula jurídica número [Valor 001]. Visto el anterior recurso de apelación adhesiva presentado por el señor [Nombre 003] en calidad de albacea de la parte demanda. Este Tribunal esta integrado por las Juezas Yerma Campos Calvo, S.V.V. y el J.M.C.J.. y;
CONSIDERANDO:
I.- El instituto de la apelación adhesiva se da exclusivamente en el caso de apelación contra sentencias o autos que revistan ese carácter, y a favor de la parte que haya sido vencida en parte de sus pretensiones, según lo dispone el artículo 562 del Código Procesal Civil de 1989. El señor [Nombre 003] en calidad de albacea representante del demandado [Nombre 002], y apoderado generalísimo sin límite de suma de [Nombre 004] S.A utiliza este instituto y se apega a la alzada planteada por la Licenciada R.F.F., en su condición de Apodera Especial Judicial de la actora [Nombre 001], contra la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electrónico).-
II.- El recurso de apelación adhesiva presentado por el señor [Nombre 003] en calidad de albacea representante del demandado [Nombre 002], y apoderado generalísimo sin límite de suma de [Nombre 004] S.A, cumple los requisitos de ley. Dicho recurso fue presentado dentro del emplazamiento otorgado por la persona juzgadora de Primera Instancia, es conforme a lo establecido en el artículos 562 del Código Procesal Civil (fue vencido en parte de su pretensión ), y fue presentado ante este Tribunal por ser el Superior. Finalmente, no se observa que el apelante adhesivo haya presentado recurso de apelación ante el Juez de primera instancia, y el mismo le hubiere sido rechazado o declarado desierto. En virtud de lo anterior se admite el recurso de apelación adhesiva. Se le confiere al apelante adhesivo el plazo de tres días para que exprese agravios, y a la parte contraria para que alegue lo que estime conveniente.
POR TANTO:
Se admite...

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