Sentencia de Tribunal de Familia, 18-08-2020
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Número de expediente | 08-000053-0776-FA |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*080000530776FA*
EXPEDIENTE:
|
08-000053-0776-FA NÚMERO 555-2020 (3)
|
PROCESO:
|
EJECUCIÓN SENTENCIA
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
ALDO MOGGUI
|
VOTO NÚMERO 738-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de agosto de
dos mil veinte.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA
, establecido por [Nombre 001]
[...] contra [Nombre 002] , [...], representado por su albacea el señor
[Nombre 003], [...] y [Nombre 004] SOCIEDAD ANONIMA, portadora de la
cédula jurÃÂdica número [Valor 001].
Visto el anterior recurso de apelación
adhesiva presentado por el señor [Nombre 003] en calidad de albacea de la
parte demanda. Este Tribunal esta integrado por las Juezas Yerma Campos
Calvo, S.V.V. y el J.M.C.J.. y;
CONSIDERANDO:
I.- El instituto de la apelación adhesiva se da exclusivamente en el caso de apelación contra sentencias o
autos que revistan ese carácter, y a favor de la parte que haya sido vencida en parte de sus pretensiones, según lo
dispone el artÃÂculo 562 del Código Procesal Civil de 1989. El señor [Nombre 003]
en calidad de albacea
representante del demandado [Nombre 002], y apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma de [Nombre 004]
S.A
utiliza este instituto y se apega a la alzada planteada por la Licenciada R.F.F., en su condición de
Apodera Especial Judicial de la actora [Nombre 001], contra la resolución de las trece horas cincuenta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electrónico).-
II.- El recurso de apelación adhesiva presentado por el señor
[Nombre 003] en calidad de albacea representante
del demandado [Nombre 002], y apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma de
[Nombre 004] S.A, cumple los
requisitos de ley. Dicho recurso fue presentado dentro del emplazamiento otorgado por la
persona juzgadora de Primera Instancia, es conforme a lo establecido en el artÃÂculos 562 del Código Procesal Civil
(fue vencido en parte de su pretensión ), y fue presentado ante este Tribunal por ser el Superior. Finalmente, no se
observa que el apelante adhesivo haya presentado recurso de apelación ante el Juez de primera instancia, y el
mismo le hubiere sido rechazado o declarado desierto. En virtud de lo anterior se admite el recurso de apelación
adhesiva. Se le confiere al apelante adhesivo el plazo de tres dÃÂas para que exprese agravios, y a la parte contraria
para que alegue lo que estime conveniente.
POR TANTO:
Se admite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba