Sentencia de Tribunal de Familia, 18-01-2021
Fecha | 18 Enero 2021 |
Número de expediente | 14-000975-0292-FA |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
*140009750292FA*
EXPEDIENTE:
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14-000975-0292-FA - 2 NUMERO: 867-2020 (2) EH
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 002] S.A
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 60-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas nueve minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintiuno.-
PROCESO
TASACIÓN DE COSTAS PERSONALES
por parte de la sociedad anónima codemandada
[Nombre 002] S.A., cédula jurÃÂdica [Valor 001]
, representada por [Nombre 005], cédula
[Valor 002]; contra
[Nombre
001], cédula [Valor 003]
; partes de calidades conocidas en autos. Figura como apoderado especial judicial de la
parte solicitante el licenciado M.S.V., carné profesional
6755 (poder a folios 1530 del Tomo III y 2003 del Tomo IV del proceso principal) y como abogada directora de la
señora [Nombre 001], la licenciada M.F.R., carné profesional 11622 (expediente electrónico
página 4).
RESULTANDO
1.-
La señora [Nombre 001]
interpuso en su oportunidad, proceso ordinario de liquidación anticipada de
bienes gananciales contra su esposo [Nombre 006] y contra varias sociedades, entre ellas la aquàgestionante
[Nombre 002] S.A.-
2.-
El señor [Nombre 006]
estando debidamente notificado, contestó en forma negativa de dicho proceso
tanto en carácter personal y como representante legal para ese momento de algunas sociedades
codemandadas, entre ellas [Nombre 002] S.A, en los términos que se desprende en su memorial visible del folio 983
al 1052 del Tomo III de fecha 23 de mayo de 2019, pese a no gozar de las facultades suficientes de esta última (ver
en relación a ello las personerÃÂas jurÃÂdicas visibles a folios 157 del Tomo I, 767 del Tomo II, 1538 del Tomo III,
resolución de las 12:49 Hrs. del 31 de marzo de 2017 y resolución de las 07:42 Hrs. del 09 de junio de 2017, visible
del folio 2005 al 2006, ambas del Tomo IV y todos dichos folios del expediente principal)..-
3.-
Posteriormente, dicho proceso fue declarado desierto por las razones que se desprenden en la
resolución N.º 1000001-2018, de las 11:58 Hrs. del 08 de enero de 2018, visible a folio 2047 al 2048 del Tomo IV
del expediente principal, condenándose a la parte actora al pago de ambas costas; quien estando disconforme con
lo resuelto apeló; y el Tribunal de Familia, superior en grado jerárquico, mediante Voto N.º 520- 2018 de las 16:09
Hrs. del 24 de abril de 2018, visible a folios 2094 al 2095 confirmó dicha resolución. Con base a lo anterior, la
sociedad codemandada [Nombre 002] S.A....
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