Sentencia de Tribunal de Familia, 18-01-2021

Fecha18 Enero 2021
Número de expediente14-000975-0292-FA
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*140009750292FA*

EXPEDIENTE:
14-000975-0292-FA - 2 NUMERO: 867-2020 (2) EH
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 002] S.A
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]


VOTO NÚMERO 60-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.-
PROCESO TASACIÓN DE COSTAS PERSONALES por parte de la sociedad anónima codemandada [Nombre 002] S.A., cédula jurídica [Valor 001] , representada por [Nombre 005], cédula [Valor 002]; contra [Nombre 001], cédula [Valor 003] ; partes de calidades conocidas en autos. Figura como apoderado especial judicial de la parte solicitante el licenciado M.S.V., carné profesional 6755 (poder a folios 1530 del Tomo III y 2003 del Tomo IV del proceso principal) y como abogada directora de la señora [Nombre 001], la licenciada M.F.R., carné profesional 11622 (expediente electrónico página 4).
RESULTANDO
1.- La señora [Nombre 001] interpuso en su oportunidad, proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales contra su esposo [Nombre 006] y contra varias sociedades, entre ellas la aquí gestionante [Nombre 002] S.A.-
2.- El señor [Nombre 006] estando debidamente notificado, contestó en forma negativa de dicho proceso tanto en carácter personal y como representante legal para ese momento de algunas sociedades codemandadas, entre ellas [Nombre 002] S.A, en los términos que se desprende en su memorial visible del folio 983 al 1052 del Tomo III de fecha 23 de mayo de 2019, pese a no gozar de las facultades suficientes de esta última (ver en relación a ello las personerías jurídicas visibles a folios 157 del Tomo I, 767 del Tomo II, 1538 del Tomo III, resolución de las 12:49 Hrs. del 31 de marzo de 2017 y resolución de las 07:42 Hrs. del 09 de junio de 2017, visible del folio 2005 al 2006, ambas del Tomo IV y todos dichos folios del expediente principal)..-
3.- Posteriormente, dicho proceso fue declarado desierto por las razones que se desprenden en la resolución N.º 1000001-2018, de las 11:58 Hrs. del 08 de enero de 2018, visible a folio 2047 al 2048 del Tomo IV del expediente principal, condenándose a la parte actora al pago de ambas costas; quien estando disconforme con lo resuelto apeló; y el Tribunal de Familia, superior en grado jerárquico, mediante Voto N.º 520- 2018 de las 16:09 Hrs. del 24 de abril de 2018, visible a folios 2094 al 2095 confirmó dicha resolución. Con base a lo anterior, la sociedad codemandada [Nombre 002] S.A....

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