Sentencia de Tribunal de Familia, 18-01-2021

Número de expediente20-000787-1302-FA
Fecha18 Enero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*200007871302FA*

EXPEDIENTE:
20-000787-1302-FA NUMERO: 916-2020 (3) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 48-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO , establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002] [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela al ser las catorce horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-    La señora [Nombre 001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte mediante la cual se declara inadmisible la demanda, por no haber cumplido la parte actora con las prevenciones efectuadas por el Juzgado a fin de sanear la misma.-

II.- La recurrente, objeta que la persona juzgadora de instancia declara inadmisible la demanda pese haber cumplido con lo ordenado, que ha demandado a su esposo en consorcio con las sociedades [Nombre 004] y contra la sociedad anónima [Valor 001] .    Que la inadmisión de su demanda le causa grave perjuicio porque pone en inminente peligro sus derechos pecuniarios derivados de bienes de vocación ganancial.

III.- Esta integración del Tribunal, concluye que la resolución recurrida debe ser confirmada.      Si bien es cierto, la actora ha intentado aclarar su confusa demanda, al hacerlo ha complicado las cosas y antes que cumplir con lo ordenado ha ido modificando los hechos de la demanda y sus pretensiones, al punto de que la misma no es clara.      Si bien es cierto insiste en que solicitar que se declare una liquidación anticipada de bienes gananciales, no deja claro cuáles son esos    bienes y su demanda más parece un proceso de divorcio que la liquidación anticipada de bienes gananciales.    Sostiene por ejemplo que el demandado ha acrecentado sus bienes a través de familiares cercanos y de sociedades mercantiles, sin detallar los hechos atribuibles a cada una de ellas, ni la pretensión respecto de otros familiares y sociedades.   
El hecho de que la misma juzgadora haya conocido un proceso anterior de las partes, implica en modo alguno que deba de interpretar o asumir aspectos que no quedan claros en la demanda.    En dos resoluciones la juzgadora le expuso a la actora puntualmente los yerros que debía corregir y no lo hizo, por el contrario, dejó más confusiones que claridad en los hechos y sus pretensiones.   
Es...

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