Sentencia de Tribunal de Familia, 18-01-2021
Número de expediente | 20-000787-1302-FA |
Fecha | 18 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*200007871302FA*
EXPEDIENTE:
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20-000787-1302-FA NUMERO: 916-2020 (3) EV
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 48-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintiuno.-
Proceso ORDINARIO
, establecido por [Nombre 001],
[...], contra
[Nombre 002] [...]
. Conoce este Tribunal
del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la resolución dictada
por el
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela al ser las catorce horas cincuenta minutos del dos de
noviembre del año dos mil veinte.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-  La señora
[Nombre 001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte
mediante la cual se declara inadmisible la demanda, por no haber cumplido la parte actora con las prevenciones
efectuadas por el Juzgado a fin de sanear la misma.-
II.- La recurrente, objeta que la persona juzgadora de instancia declara inadmisible la demanda pese
haber cumplido con lo ordenado, que ha demandado a su esposo en consorcio con las sociedades [Nombre 004] y
contra la sociedad anónima [Valor 001]
.  Que la inadmisión de su demanda le causa grave perjuicio porque pone
en inminente peligro sus derechos pecuniarios derivados de bienes de vocación ganancial.
III.- Esta integración del Tribunal, concluye que la resolución recurrida debe ser confirmada.   Si bien es
cierto, la actora ha intentado aclarar su confusa demanda, al hacerlo ha complicado las cosas y antes que cumplir
con lo ordenado ha ido modificando los hechos de la demanda y sus pretensiones, al punto de que la misma no es
clara.   Si bien es cierto insiste en que solicitar que se declare una liquidación anticipada de bienes gananciales, no
deja claro cuáles son esos  bienes y su demanda más parece un proceso de divorcio que la liquidación anticipada
de bienes gananciales.  Sostiene por ejemplo que el demandado ha acrecentado sus bienes a través de familiares
cercanos y de sociedades mercantiles, sin detallar los hechos atribuibles a cada una de ellas, ni la pretensión
respecto de otros familiares y sociedades. â€â€
El hecho de que la misma juzgadora haya conocido un proceso anterior de las partes, implica en modo
alguno que deba de interpretar o asumir aspectos que no quedan claros en la demanda.  En dos resoluciones la
juzgadora le expuso a la actora puntualmente los yerros que debÃÂa corregir y no lo hizo, por el contrario, dejó más
confusiones que claridad en los hechos y sus pretensiones. â€â€
Es...
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