Sentencia de Tribunal de Familia, 18-02-2021
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | 20-001838-0364-FA |
Tipo de proceso | RÉGIMEN VISITAS |
*200018380364FA*
EXPEDIENTE:
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20-001838-0364-FA - 3 NUMERO: 27-2021 (2) EV
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PROCESO:
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RÉGIMEN VISITAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 142 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y uno minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veintiuno.-
Proceso de RÉGIMEN VISITAS
establecido por
[Nombre 001], [...]
contra [Nombre 002]
,
[...]. Conoce este Tribunal
del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución
dictada por el Juzgado de Familia de H., al ser las once horas treinta y siete
minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte.-
Redacta la jueza S.A., y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La parte demandada se alza en esta sede contra la
resolución de las 11:37 horas del 9 de diciembre del 2020 dictada por el
Juzgado de Familia de H., mediante la cual se fijó un Régimen de
Interrelación Familiar provisional a favor del señor [Nombre 001] para poder
mantener contacto regular con su hija [Nombre 004];
SEGUNDO: Para fijar un régimen de interrelación familiar, deben de
considerarse una serie de condiciones particulares, que tiendan a lograr una
armonÃÂa plena entre padres e hijos, con el fin de mantener el vÃÂnculo afectivo
entre ellos, si éste subsiste, y, si ha existido un distanciamiento entre ellos
tratar de retomar la relación de una forma gradual.- Entonces, uno de los
aspectos más importantes que debe valorar el juzgador, es el hecho de que al
fijarse los itinerarios, puedan cumplirse y ejecutarse por los padres y por los
hijos menores, que el ambiente familiar sea el adecuado, que no exista ningún
tipo de riesgo para la persona menor de edad y que se le brinde un ambiente
pacÃÂfico.- La resolución impugnada, fija un régimen de visitas provisional a
favor del señor [Nombre 001] y [Nombre 004]
con la finalidad de que compartan
juntos, que fortalezcan sus lazos afectivos y que no se vean menoscabados
mientras
se
tramita la presente acción; el horario que fija el a quo es de todas las semanas
desde las diez de la mañana del viernes, durmiendo [Nombre 004] esa noche
con su padre, hasta las dos de la tarde del sábado.-
La progenitora apela la resolución descrita, indicando que el actor es
negligente con las pertenencias y el aseo de la niña, que [Nombre 004] llegó
con los ojos hinchados de llorar porque nunca se ha quedado durmiendo con el
padre
que la niña mantiene contacto con el papá pero durante el dÃÂa, no en la noche,
que ella no está acostumbrada a dormir en un lugar extraño ni sola en una
habitación lo que se le advirtió al actor, quien hizo caso omiso, que no se
opone al contacto de la niña con el padre pero que éste debe ser paulatino,
que el señor [Nombre 001] afirma que vive en un apartamento con su pareja
pero que se desconocen las condiciones y la dirección del mismo y solicita que
se
revoque la resolución apelada pudiéndose fijar un horario amplio pero diurno
para que padre e hija compartan, pero que [Nombre 004] no pernocte fuera de
su hogar.-
TERCERO: Considera esta Tribunal que las argumentaciones que esgrime en
el escrito de apelación la señora [Nombre 002], son parcialmente de recibo
porque el propio progenitor en su memorial inicial, afirma que hace mucho
tiempo no
mantiene una relación continua con su hija, quien tiene escasos tres años de
edad, que actualmente tiene otra pareja y que la niña compartirá con ella. El
vÃÂnculo paterno filial es de suma importancia para el desarrollo integral de la
niña, asàcomo un derecho de [Nombre 004] de relacionarse con el padre no
cuidador, derecho que debe ser tutelado y a pesar que no se ha demostrado...
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