Sentencia de Tribunal de Familia, 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de expediente20-001838-0364-FA
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*200018380364FA*
EXPEDIENTE:
20-001838-0364-FA - 3 NUMERO: 27-2021 (2) EV
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 142 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y uno minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de RÉGIMEN VISITAS establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H., al ser las once horas treinta y siete minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte.-
Redacta la jueza S.A., y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La parte demandada se alza en esta sede contra la resolución de las 11:37 horas del 9 de diciembre del 2020 dictada por el Juzgado de Familia de H., mediante la cual se fijó un Régimen de Interrelación Familiar provisional a favor del señor [Nombre 001] para poder mantener contacto regular con su hija [Nombre 004];
SEGUNDO: Para fijar un régimen de interrelación familiar, deben de considerarse una serie de condiciones particulares, que tiendan a lograr una armonía plena entre padres e hijos, con el fin de mantener el vínculo afectivo entre ellos, si éste subsiste, y, si ha existido un distanciamiento entre ellos tratar de retomar la relación de una forma gradual.- Entonces, uno de los aspectos más importantes que debe valorar el juzgador, es el hecho de que al fijarse los itinerarios, puedan cumplirse y ejecutarse por los padres y por los hijos menores, que el ambiente familiar sea el adecuado, que no exista ningún tipo de riesgo para la persona menor de edad y que se le brinde un ambiente pacífico.- La resolución impugnada, fija un régimen de visitas provisional a favor del señor [Nombre 001] y [Nombre 004] con la finalidad de que compartan juntos, que fortalezcan sus lazos afectivos y que no se vean menoscabados mientras se tramita la presente acción; el horario que fija el a quo es de todas las semanas desde las diez de la mañana del viernes, durmiendo [Nombre 004] esa noche con su padre, hasta las dos de la tarde del sábado.-
La progenitora apela la resolución descrita, indicando que el actor es negligente con las pertenencias y el aseo de la niña, que [Nombre 004] llegó con los ojos hinchados de llorar porque nunca se ha quedado durmiendo con el padre que la niña mantiene contacto con el papá pero durante el día, no en la noche, que ella no está acostumbrada a dormir en un lugar extraño ni sola en una habitación lo que se le advirtió al actor, quien hizo caso omiso, que no se opone al contacto de la niña con el padre pero que éste debe ser paulatino, que el señor [Nombre 001] afirma que vive en un apartamento con su pareja pero que se desconocen las condiciones y la dirección del mismo y solicita que se revoque la resolución apelada pudiéndose fijar un horario amplio pero diurno para que padre e hija compartan, pero que [Nombre 004] no pernocte fuera de su hogar.-
TERCERO: Considera esta Tribunal que las argumentaciones que esgrime en el escrito de apelación la señora [Nombre 002], son parcialmente de recibo porque el propio progenitor en su memorial inicial, afirma que hace mucho tiempo no mantiene una relación continua con su hija, quien tiene escasos tres años de edad, que actualmente tiene otra pareja y que la niña compartirá con ella. El vínculo paterno filial es de suma importancia para el desarrollo integral de la niña, así como un derecho de [Nombre 004] de relacionarse con el padre no cuidador, derecho que debe ser tutelado y a pesar que no se ha demostrado...

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