Sentencia de Tribunal de Familia, 18-03-2021
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | 19-000301-1530-FA |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
EXPEDIENTE:
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19-000301-1530-FA - 2 INTERNO 109-21-2 (EV)
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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Redacta la jueza F.A., y
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado W.C.V., en su condición de apoderado especial judicial de la actora, impugna la sentencia 190-2020 dictada por el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, resolvió con lugar la excepción de caducidad y declaró sin lugar la demanda de reconocimiento de unión de hecho y resuelve sin especial condena en costas.
II.- AGRAVIOS: Básicamente alega que la separación se da en febrero del año 2018, por lo que hay una errónea apreciación de la prueba. Que la caducidad de la acción no implica caducidad del derecho a bienes gananciales, ya que estuvo acreditada la unión. Solicita revocar la sentencias y dictar la resolución correspondiente.
IV.- Como se indicó la inconformidad del apoderado de la actora con el fallo de primera instancia se basa en considerar que la prueba de autos fue valorada en forma indebida, y que la separación se da en el año 2018, por lo que la acción no puede estar caduca.
En el caso que nos ocupa, la señora Y.A.A. demanda el reconocimiento de la unión de hecho, según una convivencia que inicia en el año 2007 y concluye presuntamente en el año 2018. El demandado admite que la convivencia se dio, pero contesta en forma negativa la acción, pues refiere que la relación terminó mucho antes, especÃÂficamente en el mes de setiembre de 2017 y que por consiguiente la acción está caduca. Opuso la excepción de caducidad. Alegó que la relación sentimental venÃÂa sufriendo un desgastes, que Y. le decÃÂa que no querÃÂa seguir viviendo en pecado y que comenzaran los trámites para el matrimonio, pero que en lo sucesivo él durmiera en otro cuarto, que ello ocurrió en el mes de setiembre de 2017. Que el 31 de diciembre de 2017 tuvieron una fuerte discusión y como las cosas no habÃÂan cambiado se fue de su casa, pero volvió en febrero de 2018 porque la hija lloraba mucho, que el cese de la cohabitación y la separación emocional, lo llevaron a que en mayo de 2018 decidiera irse definitivamente de la casa.
La Juzgadora de instancia concluye que la acción está caduca, toda vez que tiene por acreditado que la ruptura de la relación data de 15 de setiembre de 2017 cuando las partes se separaron de cuerpo, de tal suerte que siendo que la demanda fue presentada en fecha 1° de noviembre de 2019 a esa fecha habÃÂa transcurrido el plazo de caducidad. En la especie, hay claridad en que la unión se dio y que cumplÃÂa con los requisitos legales establecidos en el artÃÂculo 242 del Código de Familia. No obstante, al acogerse la excepción de caducidad la demanda viene sin lugar.
Esta integración del Tribunal, valorados los agravios invocados en relación con los elementos de convicción que surgen de los autos, estima que se ha hecho una indebida valoración de la prueba y la sentencia debe ser revocada. Ciertamente, la prueba aportada por la actora no añade mayores elementos para tomar la decisión. Sin embargo, de la misma contestación de la demanda, la confesional del accionado y el testimonio de las señoras [Nombre 004] y [Nombre 005], es posible concluir que la salida definitiva de demandado del hogar conformado con la actora, se da el 18 de mayo de 2018, fecha que debe ser la que prive para establecer el final de la relación y no antes.
Sostiene la juzgadora de primera instancia que la separación de las partes debe ser el 15 de setiembre de 2017, tomando la separación de cuerpos como la finalización de la relación de convivencia. Lo anterior, por cuanto la testigo [Nombre 004] indicó que para esa fecha las partes estaban distanciadas, que la relación no venÃÂa bien, que no participaron juntos de los desfiles y la actora le habÃÂa comentado a la madre del demandado que se separaron de cuerpo aunque él se encontraba en la casa, es decir, no tenÃÂan relaciones porque dormÃÂan separados, reconociendo dicha testigo que en mayo de 2018, [Nombre 002] salió de la casa. En el mismo sentido, la señora [Nombre 005], declaró que la relación de las partes venÃÂa mal, que se separan de cuerpos en setiembre de 2017, que no hacÃÂan vida en pareja, pero que hasta mayo de 2018 don [Nombre 002] se marchó.
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