Sentencia de Tribunal de Familia, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente20-000863-0338-FA
*200008630338FA*



EXPEDIENTE Nº: 20-000863-0338-FA
PROCESO: PROCESOS ESPECIALES DE FILIACIÓN
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: [Nombre 002]

VOTO NÚMERO: 677 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintinueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de investigación de maternidad establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, al ser las siete horas cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y:

CONSIDERANDO

I.- Por haberse registrado con evidente error se anula el voto 672-21 de las doce horas treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno y en su lugar se procede al dictado y registro de la resolución que a continuación se detalla.
II.- La licenciada T.S.V. en su condición de Defensora Pública de la demandada [Nombre 002], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno mediante la cual entre otras cuestiones, resuelve que "...el presente asunto lo es únicamente para establecer la filiación materna de la persona menor de edad [Nombre 003], cédula de identidad número [Valor 002], por lo que lo relativo a la identidad e inscripción registral del hijo de la demandada deberá gestionarlo en la vía procesal correspondiente".
Agravia la recurrente que la juzgadora sin mayor fundamentación emite un criterio de fondo, que afecta de manera directa e indirecta los derechos de las dos persona menores de edad indígenas, así como los de sus respectivas madres, al rechazar la pretensión de inscripción de la persona menor de edad que ostenta la misma identidad que la de [Nombre 003], remitiendo a otra vía. Que esa forma de resolver atenta contra el control de convencionalidad Convención de Derechos del Niño art. 2 y derechos humanos de las personas indígenas, Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 8,2., siendo que además su representada ya realizó gestiones ante el Registro Civil sin resultados positivos, convirtiéndose en víctima de la violencia institucional, que nuevamente se le ocasiona con la denegación de justicia.

II.- La recurrente no lleva razón en sus agravios. Sin dejar de lado que estamos ante un grupo sumamente vulnerable mujeres y niños que además de indígenas cuya lengua de origen no es el español, están en situación de pobreza, lo solicitado por la recurrente no es procedente.
En el presente proceso, de los hechos de la demanda planteada por doña [Nombre 001] se desprende que el fin primordial y objeto del proceso es determinar la verdad biológica respecto de la relación...

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