Sentencia de Tribunal de Familia, 18-08-2021
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Número de expediente | 20-000863-0338-FA |
*200008630338FA*
EXPEDIENTE Nº: 20-000863-0338-FA
PROCESO: PROCESOS ESPECIALES DE FILIACIÓN
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 677 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintinueve minutos del dieciocho de agosto de dos
mil veintiuno.-
Proceso de investigación de maternidad establecido por
[Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002],
[...]
Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la
resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, al ser las siete horas cincuenta y cinco minutos del nueve
de junio del dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y:
CONSIDERANDO
I.- Por haberse registrado con evidente error se anula el voto 672-21 de las doce horas treinta y ocho
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno y en su lugar se procede al dictado y registro de la resolución
que a continuación se detalla.
II.- La licenciada T.S.V. en su condición de Defensora Pública de la demandada
[Nombre
002], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta y cinco
minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno mediante la cual entre otras cuestiones, resuelve que
"...el presente asunto lo es únicamente para establecer la filiación materna de la persona menor de edad
[Nombre
003], cédula de identidad número
[Valor 002], por lo que lo relativo a la identidad e inscripción registral del hijo de
la demandada deberá gestionarlo en la vÃÂa procesal correspondiente".
Agravia la recurrente que la juzgadora sin mayor fundamentación emite un criterio de fondo, que afecta de
manera directa e indirecta los derechos de las dos persona menores de edad indÃÂgenas, asàcomo los de sus
respectivas madres, al rechazar la pretensión de inscripción de la persona menor de edad que ostenta la misma
identidad que la de [Nombre 003], remitiendo a otra vÃÂa. Que esa forma de resolver atenta contra el control de
convencionalidad Convención de Derechos del Niño art. 2 y derechos humanos de las personas indÃÂgenas, Ley
Orgánica del Poder Judicial artÃÂculo 8,2., siendo que además su representada ya realizó gestiones ante el Registro
Civil sin resultados positivos, convirtiéndose en vÃÂctima de la violencia institucional, que nuevamente se le ocasiona
con la denegación de justicia.
II.-
La recurrente no lleva razón en sus agravios. Sin dejar de lado que estamos ante un grupo
sumamente vulnerable mujeres y niños que además de indÃÂgenas cuya lengua de origen no es el español, están en
situación de pobreza, lo solicitado por la recurrente no es procedente.
En el presente proceso, de los hechos de la demanda planteada por doña
[Nombre 001] se desprende que
el fin primordial y objeto del proceso es determinar la verdad biológica respecto de la relación...
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