Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2019

Número de expediente19-001239-0165-FA
Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de procesoFIJACIÓN ALIMENTARIA
*190012390165FA*

EXPEDIENTE:
19-001239-0165-FA NUMERO 856-19-1
PROCESO:
FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 938-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-
Proceso FIJACIÓN ALIMENTARIA , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. al ser las ocho horas doce minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve .
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la incidentista, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado C.G.A.H., la resolución de las ocho horas doce minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se resolvió no conceder pensión alimentaria provisional a la apelante.
Las inconformidades de la recurrente, son las siguientes: 1) que la resolución recurrida niega la concesión de una cuota alimentaria provisional, entre otros aspectos, por el hecho de considerar que el pago de ofrendas, diezmo y ayuda a sus abuelos, son extremos personales. Lo anterior refleja opiniones subjetivas del juez de primera instancia, las cuales son improcedentes; 2) que el a-quo no analiza la gran cantidad de prueba aportada, la cual demuestra el alto nivel de vida de las partes; 3) que la resolución no se encuentra debidamente fundamentada; 4) que de acuerdo al principio de solidaridad, el incidentado aportaba, de forma muy importante, al pago de los gastos ordinarios y 5) que al no fijarse pensión alimentaria provisional, se le causa un grave perjuicio, ya que no podrá atender la totalidad de sus gastos y deudas.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se fije una cuota alimentaria provisional, en la suma de un millón quinientos mil colones.-
II.-SOBRE EL FONDO: La cuota alimentaria provisional es una medida de carácter cautelar, que busca dotar de fondos económicos a los beneficiarios para enfrentar sus necesidades, durante el desarrollo del proceso alimentario y hasta tanto se dice sentencia de fondo.
Sobre la naturaleza y fundamento de tal medida, esta Cámara, esta Cámara en el voto número 973-2011 de las trece horas cincuenta y un minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, indicó:
"Ya la Sala Constitucional ha puntualizado que “(…) el derecho a la prestación alimentaria se deriva de los vínculos familiares que impone ya sea el matrimonio, la patria potestad o bien el parentesco, y tiene como objeto asegurar al beneficiario alimentario el suministro de aquellos extremos necesarios para su normal desarrollo físico y psíquico. Así, la obligación de dar alimentos tiene sustento tanto en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que con su satisfacción se le garantiza al acreedor alimentario el disfrute de una serie de derechos humanos indispensables para su subsistencia y desarrollo integral, entre los que se incluyen, entre otros, el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda y a la educación (ver en este sentido las sentencias número 2001-07517 de las catorce horas con cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil uno y 2003-15392 de las quince horas con cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres). Es justamente ese carácter fundamental de la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR