Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2019
Número de expediente | 19-001239-0165-FA |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | FIJACIÓN ALIMENTARIA |
*190012390165FA*
EXPEDIENTE:
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19-001239-0165-FA NUMERO 856-19-1
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PROCESO:
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FIJACIÓN ALIMENTARIA
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ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 938-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.-
Proceso FIJACIÓN ALIMENTARIA
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora
contra la resolución dictada
por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
S.J. al ser las ocho horas doce minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve
.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
Apela la incidentista, por medio de su apoderado especial
judicial, licenciado C.G.A.H., la resolución de las ocho
horas doce minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se
resolvió no conceder pensión alimentaria provisional a la apelante.
Las inconformidades de la recurrente, son las siguientes: 1) que la resolución
recurrida niega la concesión de una cuota alimentaria provisional, entre otros
aspectos, por el hecho de considerar que el pago de ofrendas, diezmo y ayuda a sus
abuelos, son extremos personales. Lo anterior refleja opiniones subjetivas del juez de
primera instancia, las cuales son improcedentes; 2) que el a-quo no analiza la gran
cantidad de prueba aportada, la cual demuestra el alto nivel de vida de las partes; 3)
que la resolución no se encuentra debidamente fundamentada; 4) que de acuerdo al
principio de solidaridad, el incidentado aportaba, de forma muy importante, al pago
de los gastos ordinarios y 5) que al no fijarse pensión alimentaria provisional, se le
causa un grave perjuicio, ya que no podrá atender la totalidad de sus gastos y
deudas.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se fije
una cuota alimentaria provisional, en la suma de un millón quinientos mil colones.-
II.-SOBRE EL FONDO: La cuota alimentaria provisional es una medida de
carácter cautelar, que busca dotar de fondos económicos a los beneficiarios para
enfrentar sus necesidades, durante el desarrollo del proceso alimentario y hasta
tanto se dice sentencia de fondo.
Sobre la naturaleza y fundamento de tal medida, esta Cámara, esta Cámara
en el voto número 973-2011 de las trece horas cincuenta y un minutos del veintitrés
de agosto de dos mil once, indicó:
"Ya la Sala Constitucional ha puntualizado que “(…) el derecho a la
prestación alimentaria se deriva de los vÃÂnculos familiares que impone ya sea el
matrimonio, la patria potestad o bien el parentesco, y tiene como objeto asegurar
al beneficiario alimentario el suministro de aquellos extremos necesarios para su
normal desarrollo fÃÂsico y psÃÂquico. AsÃÂ, la obligación de dar alimentos tiene
sustento tanto en los artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica, como en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que con su satisfacción se le
garantiza al acreedor alimentario el disfrute de una serie de derechos humanos
indispensables para su subsistencia y desarrollo integral, entre los que se
incluyen, entre otros, el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda y a la educación
(ver en este sentido las sentencias número 2001-07517 de las catorce horas con
cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil uno y 2003-15392 de las
quince horas con cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil tres). Es justamente ese carácter fundamental de la obligación...
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