Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2019

Fecha19 Noviembre 2019
Número de expediente04-000479-0187-FA
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*040004790187FA*

EXPEDIENTE:
04-000479-0187-FA NÚMERO 787-19-1
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 947-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-

Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J. al ser las once horas diecinueve minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve .

R.e.J.F.V.; y,
CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES: Por resolución de las once horas y diecinueve minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado A-quo ordenó el archivo del proceso.- En lo conducente, razonó el Juzgado de la primera instancia: " Revisado el presente proceso y siendo que no consta en autos un escrito, de la señora [Nombre 001], en cumplimiento de la prevención realizada en auto de las nueve horas y cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, visible a folio 228, por falta de interés, se ordena el archivo del presente proceso".-

II.- AGRAVIOS: De lo resuelto apela la parte accionante, alegando que la etapa procesal del caso concreto es la ejecución de sentencia y que por ello no procede ordenar el archivo del proceso; alega que lo prevenido no apercibe el archivo del proceso y que por ello resulta improcedente lo resuelto.- Peticiona se revoque lo apelado y se continúen los procedimientos.-

III.- SOBRE EL FONDO de la ALZADA: Por las razones que se darán, consideramos procedente el reclamo de la alzada y por ello se REVOCA en su totalidad la resolución apelada.- Respetando el criterio de la Jueza A-quo, se debe advertir que para ordenar el archivo de un proceso judicial, se debe motivar y fundamentar más allá del incumplimiento de una prevención por cuanto, se podría lesionar -como aquí se hace- el derecho de tutela judicial efectiva que acorde con el numeral 41 Constitucional se debe garantizar para ambas partes.- Lo que fue prevenido en autos por resolución de las nueve horas y cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, indica de forma clara y concisa, que si no se cumple con lo apercibido, en caso de omisión, no se...

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