Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2019
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 04-000479-0187-FA |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*040004790187FA*
EXPEDIENTE:
|
04-000479-0187-FA NÚMERO 787-19-1
|
PROCESO:
|
EJECUCIÓN SENTENCIA
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 947-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las
dieciséis horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002],
[...]. Conoce este Tribunal del
presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la resolución dictada por el
Juzgado Segundo de Familia de
S.J. al ser las once horas diecinueve minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve
.
R.e.J.F.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: Por resolución de las once horas y diecinueve minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, el
Juzgado A-quo ordenó el archivo del proceso.- En lo conducente, razonó el Juzgado de la primera instancia: "
Revisado el
presente proceso y siendo que no consta en autos un escrito, de la señora
[Nombre 001], en cumplimiento de la prevención
realizada en auto de las nueve horas y cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, visible a
folio 228, por falta de interés, se ordena el archivo del presente proceso".-
II.- AGRAVIOS: De lo resuelto apela la parte accionante, alegando que la etapa procesal del caso concreto es la ejecución
de sentencia y que por ello no procede ordenar el archivo del proceso; alega que lo prevenido no apercibe el archivo del
proceso y que por ello resulta improcedente lo resuelto.- Peticiona se revoque lo apelado y se continúen los procedimientos.-
III.- SOBRE EL FONDO de la ALZADA: Por las razones que se darán, consideramos procedente el reclamo de la alzada y por
ello se REVOCA en su totalidad la resolución apelada.- Respetando el criterio de la Jueza A-quo, se debe advertir que para
ordenar el archivo de un proceso judicial, se debe motivar y fundamentar más allá del incumplimiento de una prevención
por cuanto, se podrÃÂa lesionar -como aquàse hace- el derecho de tutela judicial efectiva que acorde con el numeral 41
Constitucional se debe garantizar para ambas partes.- Lo que fue prevenido en autos por resolución de las nueve horas y
cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, indica de forma clara y concisa, que si no se cumple con lo
apercibido, en caso de omisión, no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba