Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020
Número de expediente | 17-000039-1530-FA |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO |
*170000391530FA*
EXPEDIENTE:
|
17-000039-1530-FA NÚMERO: 612-2020 (3) EV
|
PROCESO:
|
RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 933-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las dieciséis horas treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
de [Nombre 001]
, [...], contra,
[Nombre 002],
[...].
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: solicita se reconozca la unión de hecho que mantuvo
con la demandada del año dos mil siete hasta e dieciséis de febrero de dos mil dieciséis y se declare gananciales los
bienes adquiridos durante la convivencia.
2.-
La demandada contesta y se opone. Plantea excepción de prescripción.
3.- La licenciada I.P.S., Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal , por sentencia de las
catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte ,
resolvió: "POR TANTO
: Razones
dadas y con base en los numerales 8, 41, 242 a 245 del Código de Familia, 221 y 317 del Código Procesal Civil, se
rechaza por improcedente la excepción de prescripción, Se declara CON LUGAR
la demanda abreviada de
Reconocimiento de Unión de Hecho, planteada, por lo que se decreta: Se reconoce la convivencia en Unión de Hecho
que mantuvieron [Nombre 001] cédula
[Valor 001] y
[Nombre 002] cédula
[Valor 002] desde el año dos mil siete hasta
el dieciséis de febrero de dos muil dieciséis. Se declara ganancial el inmueble de la
provincia de S.J., matrÃÂcula número [Valor 003]
asàcomo la casa que se edificó sobre el mismo, las ampliaciones y
mejoras realizadas hasta antes del mes de febrero de dos mil dieciséis, por lo cual el actor
[Nombre 001] tiene el derecho
de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien, lo que se liquidará en la etapa de
ejecución de fallo. Asàmismo se declara el derecho de ambas partes de participar en el cincuenta por ciento del valor
neto de los bienes que se consta en en el patrimonio del otro, que hayan sido adquiridos a tÃÂtulo oneroso durante el
perÃÂodo de convivencia, para lo cual también deben acudir al proceso de ejecución de sentencia. Se condena a la parte
demandada al pago de ambas costas del proceso."
4.- En está ocasión el Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba