Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020

Número de expediente17-000039-1530-FA
Fecha19 Octubre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
*170000391530FA*
EXPEDIENTE:
17-000039-1530-FA NÚMERO: 612-2020 (3) EV
PROCESO:
RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 933-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y seis minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001] , [...], contra, [Nombre 002], [...].
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: solicita se reconozca la unión de hecho que mantuvo con la demandada del año dos mil siete hasta e dieciséis de febrero de dos mil dieciséis y se declare gananciales los bienes adquiridos durante la convivencia.
2.- La demandada contesta y se opone. Plantea excepción de prescripción.
3.- La licenciada I.P.S., Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal , por sentencia de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte , resolvió: "POR TANTO : Razones dadas y con base en los numerales 8, 41, 242 a 245 del Código de Familia, 221 y 317 del Código Procesal Civil, se rechaza por improcedente la excepción de prescripción, Se declara CON LUGAR la demanda abreviada de Reconocimiento de Unión de Hecho, planteada, por lo que se decreta: Se reconoce la convivencia en Unión de Hecho que mantuvieron [Nombre 001] cédula [Valor 001] y [Nombre 002] cédula [Valor 002] desde el año dos mil siete hasta el dieciséis de febrero de dos muil dieciséis. Se declara ganancial el inmueble de la provincia de S.J., matrícula número [Valor 003] así como la casa que se edificó sobre el mismo, las ampliaciones y mejoras realizadas hasta antes del mes de febrero de dos mil dieciséis, por lo cual el actor [Nombre 001] tiene el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien, lo que se liquidará en la etapa de ejecución de fallo. Así mismo se declara el derecho de ambas partes de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se consta en en el patrimonio del otro, que hayan sido adquiridos a título oneroso durante el período de convivencia, para lo cual también deben acudir al proceso de ejecución de sentencia. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso."
4.- En está ocasión el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR