Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020

Número de expediente20-000192-0675-FA
Fecha19 Octubre 2020
*200001920675FA*
EXPEDIENTE: 20-000192-0675-FA Número 757-2020-3
PROCESO: RÉGIMEN VISITAS
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 930-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS , establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002] [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de T. al ser las trece horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. En está ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces Mauricio Chacón Jiménez, A.V.S. y la J.S.V.V..
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La abogada E.W.A., en condición de apoderada especial judicial del señor [Nombre 001], apeló y pidió la nulidad de la resolución en la que la señora J. de Familia de T. no accedió a fijar un sistema que permita el contacto presencial de su representado con su hija [Nombre 003], a quien procreó junto a la señora [Nombre 002]. Aduce que la decisión judicial carece de fundamentació n porque no se indicaron los motivos por los cuales fue tomada. En cuanto al fondo de lo resuelto, estima que la actual pandemia no puede perjudicar los derechos de la niña, ya que claramente no se conoce fecha para su finalización y señala que la nueva normalidad implica el retorno poco a poco de la vida prepademia, aplicando todas las medidas de seguridad ya conocidas. Considera tambié n que en la resolución se consigna una falacia cuando se indica que “no podemos ser irresponsables y pensar que todo va a seguir igual, pues la dinámica de nuestras relaciones, de la forma como inter actuamos (sic) con los demá s irremediablemente está cambiando para atender las medidas de distanciamiento socialâ€

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