Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020
Número de expediente | 20-000192-0675-FA |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
*200001920675FA*
EXPEDIENTE: 20-000192-0675-FA Número 757-2020-3
PROCESO: RÉGIMEN VISITAS
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 930-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las dieciséis horas diecinueve minutos del diecinueve de octubre de
dos mil veinte.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS
, establecido por [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002] [...]
. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora contra
la resolución dictada por el Juzgado de Familia de T. al ser las trece horas cincuenta y dos minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinte. En está ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces Mauricio Chacón
Jiménez, A.V.S. y la J.S.V.V..
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La abogada E.W.A., en condición de apoderada especial
judicial del señor [Nombre 001], apeló y pidió la nulidad de la resolución en la
que la señora J. de Familia de T. no accedió a fijar
un sistema que permita el contacto presencial de su representado con su hija
[Nombre 003], a quien procreó junto a la señora
[Nombre 002]. Aduce que la
decisión judicial carece de fundamentació n
porque no se indicaron los motivos por los cuales fue tomada. En cuanto al
fondo de lo resuelto, estima que la actual pandemia no puede perjudicar los
derechos de la niña, ya que claramente no se conoce fecha para su finalización
y señala que la nueva normalidad implica el retorno poco a poco de la vida
prepademia, aplicando todas las medidas de seguridad ya conocidas.
Considera tambié n que en la resolución se consigna una falacia cuando se
indica que “no podemos ser irresponsables y pensar que todo va a seguir
igual, pues la dinámica de nuestras relaciones, de la forma como inter
actuamos (sic) con los demá s irremediablemente está cambiando para
atender las medidas de distanciamiento socialâ€
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