Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Número de expediente | 04-001255-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*040012550364FA*
EXPEDIENTE:
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04-001255-0364-FA NUMERO: 736-2020 (3) EH
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 928-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las catorce horas ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veinte.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA
, establecido por [Nombre 001]
, [...], contra,
[Nombre 003]
[...]. Conoce
este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
LA PARTE EJECUTANTE
contra la
resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. a l ser las nueve horas cincuenta y dos minutos del
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el ejecutante, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado S.E.G. la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia de H., mediante la cual se ordenó el archivo del expediente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que no se puede aportar una nueva dirección para
notificar a la ejecutada, por cuanto ésta vive en la dirección en la que se ha intentado localizarla y 2) que a nadie se
le puede obligar a lo imposible.
Por lo anterior pretende se revoque la resolución recurrida.
II.-SOBRE EL FONDO:
Lleva razón el apelante, en el sentido de que no procede el archivo de un proceso
en fase de ejecución, por supuesto desinterés de la parte promovente. De lo contrario, ello equivaldrÃÂa a aplicar el
instituto de la deserción -a este proceso- lo cual es improcedente de conformidad con lo establecido en el artÃÂculo
214 inciso 6 del Código Procesal Civil del año 1989, vigente para los procesos de familia, en virtud de la ley número
9621.
Ahora bien, aunado a lo dicho, consta que la ejecutada incorporó al expediente digital un escrito de fecha
veinticinco de agosto de dos mil veinte, refiriéndose a la impugnación que nos ocupa, gestión que implica que se
tenga por notificada de todo lo actuado, de conformidad con el numeral 11 de Ley de notificaciones, citaciones y
otras comunicaciones judiciales, que a letra dice:
"Notificación que se tiene por aprobada. Se tendrá por notificada la parte o tercera persona interesada
que, sin haber recibido notificación, se apersonare al proceso una vez cursada la demanda, independientemente de
la naturaleza de su gestión...".
Asàlas cosas, se acoge el recurso de apelación y, por las razones aquàdichas, se revoca la resolución
recurrida, se tiene por notificada a la ejecutada de la demanda de ejecución de sentencia y se ordena continuar con
los procedimientos.
No omite manifestar este Tribunal su...
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