Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2020

Fecha19 Noviembre 2020
Número de expediente18-001141-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISION dentro de SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*180011410338FA*
EXPEDIENTE:
18-001141-0338-FA - 1 NUMERO 858-2020(2)
PROCESO:
APELACION POR INADMISION dentro de SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1021-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 001] contra la resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. Para este proceso, el Tribunal está integrado por la J.S.V.V. y los Jueces A.V.S. y M.C.J., y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil DE 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por la señora [Nombre 001] (ver escrito en el legado de apelación en el expediente electr ónico, incorporado de manera err ónea en la carpeta con interno 593-2020 (2) en fecha veintinueve de octubre del año en curso), cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 . Asimismo, se encuentra presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem. No obstante, revisado minuciosamente el expediente, se logra establecer que el recurso de apelación presentado por la demandada contra la sentencia N°447-2019 de las quince horas diecinueve minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (ver sentencia en el expediente electrónico), fue presentado en forma extemporánea. Según consta en el expediente electrónico, la sentencia N° 2020001943 de las veinte horas seis minutos del doce de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, fue notificada a todas las partes...

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